- Política
TEPJF revoca nulidad de elección en comuna del Estado de México
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Cocotitlán, Estado de México.
En el presente asunto, los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) se inconformaron por la participación del párroco de la Iglesia “La Inmaculada Concepción de María”, Justino Martín Hernández Rueda, quien asistió y pronunció un discurso durante el evento político de apertura de campaña del candidato electo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Tomás Suárez Juárez.
De acuerdo a la magistrada y magistrados de la Sala Regional, la asistencia y participación del párroco en el evento generó inequidad en la contienda, ya que los ciudadanos presentes en el mitin político identificaron perfectamente al líder religioso y, de cierta manera, se generó una inclinación de los habitantes hacia dicha propuesta política, pues el acto se apartó del principio de neutralidad religiosa del Estado, por lo que resolvió la nulidad de la elección.
Inconforme con la decisión, el PRD la impugnó por considerar que la mera asistencia del párroco al evento proselitista no supone una violación a la constitución, pues no se demostró que solicitara el voto a favor o en contra de algún partido o candidato.
Así, al resolver el SUP-REC-1888/2018, el Pleno de la Sala Superior calificó como fundados los argumentos en los que se indica que, en el caso concreto, no existió ninguna violación para trasgredir la división Estado-iglesia prevista en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que no se llamó a votar por el PRD y sus candidatos; por el contrario, el párroco se refirió a todos los contendientes deseándoles éxito.
Las magistradas y magistrados señalaron que no basta que el líder religioso hubiere intervenido durante el evento de apertura de campaña del candidato a la presidencia municipal de Cocotitlán, Estado de México, para concluir que estaba influyendo en los ciudadanos asistentes a favor del PRD, sino que, además, era necesario que se justificara plenamente que lo hizo con la finalidad de apoyar a una opción política en particular, cosa que no ocurrió así.
En consecuencia, al no haberse acreditado violación alguna al artículo 130 constitucional, la Sala Superior revocó la sentencia controvertida y, en consecuencia, quedó firme la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
Foto: TEPJF
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