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La infidelidad no es un delito que sustente condenas por daño moral: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infidelidad dentro del matrimonio no puede ser considerada como un delito para sustentar una condena por daño moral.
La Primera Sala explicó que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para sustentar una condena que lleve aparejado un pago económico.
En la sesión del 21 de noviembre de 2018, a propuesta de la ministra Norma Lucía piña Hernández, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
La Corte consideró que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que está involucrada la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.
Aseguró que el control estatal necesariamente se ve limitado, en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Indicó que el deber conyugal se sustenta en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja.
Los acuerdos conforme a los cuales los cónyuges deciden vivir la vida en común atañen a ambos, y preponderantemente son inherentes al ámbito personal.
La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo.
La Corte precisó que la infidelidad no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil, para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
Crédito de la foto @SCJN