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Cárceles de Tepeaca y Atlixco están sobrepobladas de reos sin sentencia

  • Patricia Méndez
La CNDH detectó que en Tepeaca, el centro penitenciario más sobrepoblado del país, apenas 73 de los 304 reclusos han sido sentenciados
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Más de la mitad de los reclusos de las cárceles distritales de Tepeaca y Atlixco permanecen sin sentencia y ambas penitenciarias forman parte de las 10 más sobrepobladas del país.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general a los gobernadores y presidentes municipales del país para que eviten internar en reclusorios distritales a infractores con faltas administrativas pues estos están diseñados para sancionar delitos de carácter penal.

En el documento, identificado con el número 28, el organismo nacional refiere que la reclusión de personas procesadas o sentenciadas en cárceles municipales o distritales se da de manera irregular debido a que esos espacios fueron concebidos para que los infractores cumplieran un arresto administrativo, más no una pena de prisión.

Fue en mayo pasado cuando la CNDH llegó a esa conclusión a través de encuestas realizadas en 91 cárceles municipales de las siguientes entidades: Chiapas (5), Durango (7), Hidalgo (5), Jalisco (22), Morelos (3), Nayarit (17), Nuevo León (11), Quintana Roo (4), Tabasco (12) y Puebla (5).

Viven hacinados y sin sentencia

La Comisión detectó que únicamente 73 de los 304 reclusos de la cárcel distrital de Tepeaca han sido sentenciados, cifra que representa el 24.01 por ciento del total de internos. Las personas procesadas suman 231, que representan el 75.99 por ciento restante.

El centro penitenciario ubicado en ese municipio es el más sobrepoblado del país, pues sus instalaciones están diseñadas para alojar a 46 personas pero viven en ellas 304, es decir, hay un excedente del 560.87 por ciento.

Una situación similar padece la cárcel distrital de Atlixco, ya que de los 255 reclusos que tiene, han recibido sentencia 135, que representan el 52.94 por ciento del total. Los internos procesados suman 120 que equivalen al 47 por ciento.

La penitenciaria ubicada en esa localidad tiene capacidad para dar alojo a 63 personas, pero en el inmueble han sido recluidos 255, lo que se traduce en una sobrepoblación del 304.76 por ciento. Ese lugar es el octavo a nivel nacional con esa problemática.

Hay un panorama distinto en la cárcel distrital de Teziutlán, pues de los 105 reclusos que tiene, han recibido sentencia 80, que equivalen al 76.19 por ciento del total. Los 25 internos restantes permanecen en calidad de procesados, los cuales representan un 23.81 por ciento.

Ese inmueble puede albergar a 45 personas, por lo que padece una sobrepoblación del 26.67 por ciento.

El reclusorio distrital de Chignahuapan aloja a 57 personas de las que 48 ya han sido sentenciadas, las cuales equivalen a un 84.21 por ciento del total, mientras que nueve internos permanecen como procesados, los cuales representan el 15.79 por ciento.  

Finalmente, la CNDH analizó la cárcel distrital de Tetela de Ocampo, en donde 30 de los 48 internos que hay no tiene sentencia, mientras que los 18 restantes están procesados.

¿Qué recomendó la CNDH?

Ante esa situación, la CNDH recomendó a gobernadores y presidentes municipales mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para cumplir sanciones administrativas, además de gestionar los recursos presupuestales y administrativos para que los centros estatales reciban a los internos de las cárceles municipales, de acuerdo con la normativa.

La Comisión también solicitó hacer gestiones ante el Poder Judicial de cada entidad para que los internos procesados y sentenciados que se encuentren recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los centros estatales.

En otro punto el organismo requirió que se adecuen las instalaciones de cárceles municipales para que se conviertan en estatales y se habiliten lugares distintos para detención de personas por faltas administrativas.

Las recomendaciones generales que emite la CNDH no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias,  sin embargo, se requiere que las pruebas correspondientes al cumplimiento de las recomendaciones se notifiquen al organismo en un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la recomendación.

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