• Gobierno

Garantiza INAI acceso a la información a grupos vulnerables

Se publican en el Diario Oficial de la Federación lineamientos para los sujetos obligados
.

Los lineamientos para que los sujetos obligados rindan información en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) dio a conocer que la ley que regulará la implementación de medidas para asegurar el derecho de acceso a la información a todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje, entrará en vigor una vez que esté vigente la Ley Federal en la materia o a partir del cinco de mayo del 2016.

Esta modificación, explicó, comprenderá la adecuación del entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales.

Señaló que las Unidades de Transparencia y los Comités de Transparencia de los sujetos obligados, podrán solicitar la colaboración de las instituciones especializadas para atender las solicitudes de acceso a la información y entregar las respuestas en el formato accesible o en la lengua indígena en la que se requiera.

En la legislación se indica que los sujetos obligados deberán tener disponibles, en la medida de lo posible, en forma impresa y medios electrónicos con los que cuenten, las leyes, reglamentos y todo el marco normativo aplicable, así como los contenidos relacionados con programas obras y servicios sociales y culturales, los cuales deberán estar en la lengua o lenguas de sus correspondientes poblaciones indígenas o por lo menos en la lengua que sea hablada preponderantemente.

En los lineamientos, el INAI instruye a que los sujetos obligados incorporen, de forma gradual y progresiva, en su portal de Internet, los contenidos de información de mayor demanda en la lengua o lenguas indígenas que sean empleadas en las solicitudes de acceso, conforme a la previsión y disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, deberán elaborar un programa anual, el cual deberá contener las medidas de control probables y de evaluación de políticas, que identifiquen medidas y acciones específicas destinadas a garantizar que la información en su posesión sea accesible para las personas con discapacidad y entendible para las personas que hablan lenguas indígenas.

 

Tags: 

Comentarios de Facebook: