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Periodistas en peligro tendrán derecho a auto blindado en el DF

Los objetivos de la ley son reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo
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Los periodistas y defensores de derechos humanos podrán recibir escoltas, chalecos antibalas, detectores de metales y hasta autos blindados.

El jefe de gobierno publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del DF.

"Queremos reiterar el refugio, la protección y por supuesto, la atención que debe brindar la capital de la República a todos y cada uno de los compañeros y compañeras que ejercen el periodismo, para que lo hagan con plenitud, para que lo hagan con crítica, para que lo hagan en el ejercicio pleno de sus derechos y lo más importante, para que lo hagan con seguridad", dijo Mancera.

Los objetivos de la ley son reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público.

Garantizar los derechos de la vida, integridad física, sicológica, moral y económica, así como libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el DF, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola.

Garantizar a las personas protegidas por esta ley condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su trabajo en el DF.

Esta ley crea el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal; el órgano fungirá como organismo público descentralizado del GDF con personalidad jurídica y patrimonio técnico.

Este mecanismo será responsable de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo.

La designación del titular de la dirección del órgano (a cargo del jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera) se deberá realizar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley (que corren a partir del martes).

La solicitud para otorgar las medidas deberá realizarse a través de un escrito, comparecencia o cualquier método idóneo por la persona peticionaria, salvo que esta se encuentre impedida por alguna causa, en cuyo caso, podrá ser presentada a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización que la represente o cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situación de riesgo.

Una vez definido el proyecto del plan de protección para la persona, el Consejo de Evaluación de Medidas decretará las medidas, por lo que se procederá a comunicar los acuerdos a las autoridades en un plazo no mayor a 24 horas; además, estas medidas serán comunicadas a la persona que solicitó la protección en un plazo no mayor a 72 horas.

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