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La violencia conyugal ya es causal de divorcio en Puebla

  • Samantha Páez
El marco normativo de adecua a la Ley General sobre el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo recomienda la ONU
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La violencia conyugal y familiar en Puebla ya es causal de divorcio, de tal forma que sólo faltan siete entidades en la República Mexicana que armonicen su marco normativo a la Ley General sobre el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo recomienda la ONU.

En un reporte de la cuarta visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se menciona que a partir de 2009, con el Examen Periódico Universal se pide a los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): "hacer frente a los casos de violencia doméstica mediante un enfoque múltiple que incluya medidas legales efectivas y programas de sensibilización social, y proseguir con los esfuerzos por resolver y erradicar los casos de violencia contra la mujer, violencia doméstica y maltrato infantil".

Asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) recomendó adoptar medidas jurídicas -como sanciones penales, recursos civiles e indemnizaciones a las víctimas- encaminadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

En este sentido, la CNDH señala que 25 entidades federativas contemplan la violencia como causal de divorcio en sus legislaciones civiles o familiares; mientras que otras siete no lo hacen hasta diciembre de 2014.

Los estados que sí cumplieron con la armonización legal son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Por su parte los estados faltantes son: Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Sinaloa y Yucatán.

La comisión de derechos humanos mencionó a Tamaulipas como un caso especial, pues reformó su Código Civil estableciendo el divorcio incausado en la fracción XXII del artículo 249, sin suprimir las causales de divorcio.

De tal forma que el 79 por ciento del territorio nacional la violencia conyugal y familiar es razón para que los cónyuges soliciten el divorcio, en tanto que en el 21 por ciento del territorio aún no se armonizan las normas locales con los estándares nacionales e internacionales.

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