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Sólo SCJN resolvería si escrituras gratuitas son legales: Upaep
El Poder Judicial tendría que resolver si la propuesta para condonar el cobro del Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) en los municipios de Puebla es armónica con la Constitución Mexicana, consideró Gerardo Enrique Garibay Camarena, director de la licenciatura en Derecho de la UPAEP.
El lunes pasado el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas firmó un convenio con el Colegio de Notarios de Puebla para la escrituración gratuita de viviendas de un valor inferior a los 550 mil pesos durante 2016 y que los ayuntamientos a su vez omitan el cobro del ISABI, que alcanza hasta el 2 por ciento del valor de la propiedad.
Tras el anuncio, presidentes municipales manifestaron no estar enterados de la condonación de impuestos, aunque la medida les pareció adecuada para beneficiar a la población.
¿Es legal?
La propuesta del gobierno estatal que sólo aplica para el año en que se elegirá gobernador, contravendría el artículo 115 Constitucional, en su fracción IV inciso c, donde se refiere que no puede haber exenciones sobre la propiedad inmobiliaria o subsidios en favor de persona o institución alguna.
Al respecto, el académico de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) comentó que cualquier reducción de impuestos es buena, pero en este caso hay una “disonancia o falta de armonía” con la Constitución Mexicana.
Abundó que es necesario conocer los términos en los cuales se firmó el convenio entre el gobierno estatal y el Colegio de Notarios, aunque desde su perspectiva sería conveniente que el Poder Judicial se pronunciara al respecto.
Para que ello ocurra es necesario que algún ciudadano afectado interponga un recurso de inconstitucionalidad, de tal manera que sea la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) la que decida.
Otras vías para exención
Garibay Camarena explicó que en el mismo 115 constitucional se menciona que las autoridades locales pueden definir el costo de los impuestos sobre la adquisición de inmuebles a través de leyes estatales.
Un mecanismo legítimo para eliminar el impuesto sería una modificación a la ley, para que el pago sea mínimo o simbólico, no a través de un convenio que genera dudas.
La Carta Magna indica que los ayuntamientos pueden proponer, en el ámbito de su competencia, a los Congresos estatales "las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria“.
Para el experto en Derecho la vía legislativa, además, garantizaría que los beneficios fueran de mediano y largo plazo al abarcar un periodo mayor al de un año, a la par que despejaría dudas sobre si la exención es una estrategia electoral.
Se abre el debate
El académico planteó que el Poder Judicial revise de manera íntegra el artículo 115 constitucional, porque en materia de Derecho no todo es blanco o negro.
Desde su perspectiva, la eliminación del Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles parecería a simple vista inconstitucional, pero es sano que se abra el debate en la materia de tal forma que el gobierno del estado y el Colegio de Notarios presenten sus argumentos ante el Poder Judicial para que sea en ese ámbito que se discuta su constitucionalidad.
A pesar de las dudas que pudiera haber sobre la legalidad del convenio, la Ley de Ingresos 2016 para el estado de Puebla contempla la exención de cobros por escrituras de bienes hasta de 550 mil pesos, así como tasa cero para los sorteos, loterías, concursos y rifas.
También mantiene que a las empresas que contraten a personas con discapacidad y adultos mayores se aplique una tasa cero del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, así como a los servicios de hospedaje y el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados.
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