- Política
Alterar fallos de licitación está penado por la ley de adquisiciones
A pesar de que la ley federal lo prohíbe, la Secretaría de Administración de Puebla habría alterado el fallo de una licitación para beneficiar a la empresa Surtidor de Materiales Hospitalario, Medicinales y Quirúrgicos Jerilap en la compra de equipo médico que costó 11 millones de pesos.
De acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a nivel nacional, no se puede modificar un fallo emitido y ya publicado en el portal de compras gubernamentales, CompraNet.
La norma establece que solo se pueden hacer cambios a errores aritméticos o mecanográficos, más no al contenido de los documentos.
Aún así, personal del gobierno del estado habría remplazado por otro el fallo de una licitación emitido la semana pasada, con tal de asegurar que los artículos médicos adquiridos eran de procedencia nacional, cuando originalmente se indicó que eran extranjeros.
e-consulta exhibió que además habrían sido falsificadas las firmas de los representantes de las empresas que participaron en el procedimiento GESALF-007-630/
En el concurso de licitación resultó ganador el proveedor Surtidor de Materiales Hospitalario, Medicinales y Quirúrgicos Jerilap, por 11 millones de pesos, que está ligado a Eduardo Alfonso Letayf Acar, quien fue director de Operación e Infraestructura de la Secretaría de Salud cuando el titular era el morenovallista Jorge Aguilar Chedraui.
La ley vigente
La Ley de Adquisiciones precisa en su artículo 37 los casos en los que puede modificarse un fallo ya emitido y publicado.
“Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma”.
“Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición”, agrega.
A nivel local, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal no prevé escenarios para la modificación de un fallo.
De los artículos 83 al 90, se establecen las etapas en que debe realizarse una licitación, pero en ninguna parte prevé modificaciones.
Multas e inhabilitaciones
La ley federal precisa que los funcionarios que la desacaten estarán sometidos a las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En aquella norma las sanciones van desde amonestaciones públicas, multas e inhabilitaciones para ejercer otro cargo público, además de denuncias penales cuando la Secretaría de la Función Pública lo considere.
Imagen e-consulta
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