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Banck dejó permisos a ambulantes, acusan; él rechaza señalamientos

  • Laura Ruiz
Modificó el Coremun y dio autorizaciones de una forma perversa: Sánchez Galindo.
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A más de dos meses de haber asumido el gobierno municipal, el gobierno de Claudia Rivera Vivanco se encontró con una modificación hecha en la última semana de la gestión de Luis Banck Serrato, que limita a la comuna en las sanciones al ambulantaje y en el retiro de mercancía.

Los cambios en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun), detalló el secretario de Gobernación René Sánchez Galindo, los conocieron recientemente tras una publicación en el Periódico Oficial del estado.

El vocero del ex edil Luis Banck, Juan Carlos Oseguera, negó categóricamente que el aumento de ambulantes informales tenga que ver con modificaciones realizadas al COREMUN por los regidores de la administración 2014-2018” y aseveró que “es falso que la pasada administración haya otorgado o cobrado permisos a ambulantes en la temporada de navidad a reyes magos”.

El secretario de Gobernación, René Sánchez Galindo, indicó que las modificaciones, agregó, no fueron mencionadas en el proceso de transición y se prevé que se incluya en la formalización de la entrega-recepción, además de que ya se trabaja para una nueva modificación a la normativa municipal.

"El problema es que establecieron un procedimiento imposible de cumplir y eso implica la imposibilidad de aplicar multas; eso es lo que vamos a quitar", dijo en entrevista.

Además de las modificaciones al Coremun, agregó, hubo una autorización de permisos de temporada que calificó de perversa pues permitió el crecimiento con fines recaudatorios en el andador peatonal 5 de Mayo

Durante un ejercicio de observación realizado el 31 de diciembre se pudo registrar la presencia de ambulantes sobre esa calle y en algunos casos en las esquinas, en tanto que organismos empresariales habían resaltado la necesidad de liberar por lo menos esta vialidad.

Vocero de Banck responde a las acusaciones

Juan Carlos Oseguera envió a esta redacción las siguientes aclaraciones sobre los dichos del secretario Sánchez Galindo:

 

Al respecto de la información atribuida al Secretario de Gobernación Municipal donde se señala a la administración anterior de realizar modificaciones al COREMUN, hacemos las siguientes precisiones:

Negamos categóricamente que el aumento de ambulantes informales tenga que ver con modificaciones realizadas al COREMUN por los regidores de la administración 2014-2018.

Es falso que la pasada administración haya otorgado o cobrado permisos a ambulantes en la temporada de navidad a reyes magos. No se otorgó ningún permiso sobre la calle 5 de mayo, desde avenida Reforma a la 18 Poniente, porque estas celebraciones NO están contempladas en el artículo 637 del COREMUN como “Fiestas Tradicionales”.

Es infundado que la pasada administración haya aprobado una reforma que impida actuar a la autoridad actual. Por el contrario, el procedimiento vigente para realizar aseguramientos o decomisos de mercancías a los ambulantes irregulares, está contemplado en el artículo 651 ter y las sanciones en el 652, por lo que aplicar dichas sanciones es responsabilidad única de la administración en funciones.

Las modificaciones realizadas al capítulo 16 del COREMUN no limitan la actuación de la autoridad, sino que permiten realizar los operativos de decomisos y la imposición de sanciones a comerciantes irregulares con mayor eficacia jurídica.

Cabe señalar que dichas modificaciones consistieron en:

a. Incluir la figura de los Artistas Urbanos, para diferenciarles de los comerciantes. (Art. 640, 2º párrafo y 643, fracción IV).

b. Enfatizar la prohibición de otorgar permisos en la Zona de Monumentos. (Art. 640, 8º párrafo).

c. Precisar las atribuciones del Jefe de Departamento de Vía Pública y los Inspectores. (Art. 641, apartados A y B, respectivamente).

d. Fortalecer la actuación de la autoridad, al facultar al departamento Vía Pública para solicitar el auxilio de la fuerza pública ante la comisión de faltas administrativas. (Art. 641, apartado A, fracción IV).

e. Prohibir el ejercicio del comercio ambulante o semifijo, sin el permiso correspondiente. (Art. 651, fracción IX).

f. Agilizar el procedimiento para imponer sanciones a los ambulantes. (Art. 652).

Foto: Agencia Enfoque

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