Amparo y excepción

  • Enrique Huerta Cuevas
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“No hay general que aguante un cañonazo de 50,000 pesos”

Álvaro Obregón

Desde que el Sexto Juzgado de Distrito ordenó la suspensión temporal del proceso de auscultación argumentando la presunta “inconstitucionalidad del artículo 113 fracción II del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”, en virtud de un amparo indirecto interpuesto por Arturo Rivera Pineda a quien la Comisión Electoral en principio le negó la carta de idoneidad por rebasar el límite de edad establecido por la Convocatoria; ríos de tinta han justificado el atentado directo contra nuestra autonomía difundiendo el complejo más diverso de absurdos exorbitantes:

Primera falacia.- ninguna norma interna de la universidad, por muy autónoma que ésta sea, puede ser violatoria de los preceptos básicos de nuestra Constitución”. Obviamente la BUAP no es el Vaticano, no encaja dentro del esquema de un Estado dentro de otro Estado; por el contrario existe un procedimiento llamado “juicio de ponderación”, algo que el Sexto Juzgado de Distrito jamás operó, y que incurre cuando existe una antinomia --otro concepto que les vendría bien recordar a muchos abogados--, es decir un conflicto de facultades situado a un mismo --o distinto-- nivel normativo. El principio de la “no discriminación por edad” es tan constitucional como que “la facultad y la responsabilidad” que la misma Carta Magna le ha concedido a la BUAP “de gobernarse a sí misma”. ¿Bajo qué fundamento un juez otorgó preponderancia al contenido del artículo primero, que contiene principios universales y abstractos, sobre una facultad concreta --delegativa en esencia-- situada en la fracción VII del artículo tercero?, ¿cómo se atrevió un miembro del Poder Judicial a entrometerse en asuntos que no le corresponden?, y todavía más importante, ¿qué ocurrió con el principio de la individualización de la norma? Todas éstas preguntas, para un juez miope, cobraron sentido bajo pretexto de la defensa “legítima” de los derechos humanos; el colmo del sarcasmo, en un país sumergido desde el 2007 en una crisis humanitaria sin precedentes motivada por la militarización del espacio público.  

Segunda falacia.- “autonomía de gestión no significa que el campo universitario sea un lugar extraterritorial donde la ley no impera”. En primer instancia la Carta Magna no habla de gestión sino de “gobierno”, y aunque se complementan sus significaciones son abismalmente distintas, en estricta teoría política gobierno quiere decir “organización impuesta”. En Ciudad Universitaria no nos rige la ley de la selva, aquí nadie está hablando de homicidios o de delitos culposos; por el contrario somos parte del Estado civil desde el momento que su propia Ley Fundamental reconoce nuestro status, nuestra condición de excepción jurídica que se limita exclusivamente, como mandata nuestra Constitución, a la deliberación y aplicación de nuestros mecanismos de distribución de poder. La pregunta es obvia: ¿cómo puede ser inconstitucional el Estatuto Orgánico cuando sus procedimientos, como los de cualquier otra institución de educación superior autónoma, están reconocidos por la Ley Suprema de esta nación?     

Tercera falacia.- “Arturo Rivera Pineda pretende, a través del juicio de amparo, hacer válidos los derechos humanos que la Constitución le reconoce”. Si eso efectivamente pretendía, entonces ¿por qué desistió del amparo que él mismo interpuso? Ningún activista que lucha a favor de las libertades y la equidad, y que realmente cree en ellas, desiste de las causas que promueve por más jugosa o redituable que parezca la oferta. Con una acción de este calibre él mismo ha desacreditado su causa; no me extraña del otrora “candidato legítimo del PRD” a la gubernatura del estado en 2010; y realmente no me sorprende de uno de los egresados más destacados de la escuela incorporada donde, a juzgar por lo visto, cursó sus estudios de doctorado. ¿Me pregunto si sus simpatizantes también desistirán de sus causas? La ética y la congruencia una vez más han brillado por su ausencia.

De cualquier modo el daño del efecto está en curso y el problema radica en que la BUAP no es un Estado, no cuenta con mecanismos institucionales que aseguren tránsitos estables frente al vacío de poder, por la simple y sencilla razón de que sus procesos de renovación son internos, administrativos en estricto sentido. En otras palabras su aparato normativo no concibe mecanismos de emergencia, mucho menos formas de excepción ni parámetros para justificar el ejercicio de algún tipo de discrecionalidad en su fusión interna. Mientras más amparos promuevan los candidatos y suspirantes, a medida que se intensifique la judicialización de nuestro proceso de auscultación crecerá en la misma medida la curva de discrecionalidad en las acciones venideras. Nada de lo que haga el Consejo Universitario y el Consejo de Unidad en las próximas horas estará comprendido íntegramente en la norma universitaria, la tragedia --y la cuarta falacia-- estriba en que tres caballeros petulantes, un falso quejoso y un Juez cómplice, en razón de sus intereses mezquinos y deleznables, han situado a una comunidad universitaria en el peor de los escenarios posibles: en la discrecionalidad abierta, en la ausencia de norma que tutele el sentido de la acción. Me pregunto ¿qué contenido y procedencia tendrá el próximo amparo?

@EHuertaCuevas

Opinion para Interiores: