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Eliminar subsidios a telefónicas no afecta a consumidor: América Móvil

Informa que la asimetría en tarifas de interconexión inició con un diferencial de aproximadamente 35 por ciento respecto a la que se paga a los otros operadores móviles
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si el artículo de la ley secundaria de telecomunicaciones que obliga a Telmex y Telcel "a no cobrar por los servicios que presta a sus competidores es constitucional o no."

América Móvil, que opera ambas telefónicas, señala que desde el 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció un régimen asimétrico para ambas compañías "en diversas áreas de su operación, incluyendo interconexión."

A través de un comunicado, informa que la asimetría en tarifas de interconexión inició con un diferencial de aproximadamente 35 por ciento respecto a la que se paga a los otros operadores móviles.

"Sin embargo, a través de la ley secundaria el Poder Legislativo anuló la capacidad reguladora del IFT en materia de interconexión, entre otras, al establecer la ‘tarifa cero'."

América Móvil considera que la "invasión" a las facultades del IFT puso en riesgo los principios de la reforma constitucional, "la certeza jurídica y la estabilidad regulatoria del sector, lo que dio lugar a que Telmex y Telcel ejercieran su derecho a solicitar el amparo y protección de la justicia para defenderse de la arbitrariedad que representa la obligación de prestar servicios sin cobrar tarifa alguna por los mismos. Asimetría no es gratuidad."

Explica que la reforma estructural en telecomunicaciones de 2013 definió el marco jurídico e institucional para que el órgano constitucional autónomo, el IFT, fuera el encargado de lograr el desarrollo "eficiente del sector y de regular de manera asimétrica a sus participantes. La autonomía y especialidad técnica del regulador fue parte central de la reforma constitucional."

http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=696510&idFC=2017

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