Sugerencias para nombrar al Gobernador Interino

  • José Pascual Urbano Carreto
Es importante que cuenten con una muy sólida formación académica y política

Ante la situación del inesperado y fatal accidente, sucedido el día 24 de diciembre de 2018, en el que perdieron la vida la gobernadora en funciones Martha Erika Alonso Hidalgo, el Senador Rafael Moreno Valle y tres personas más, generó una circunstancia institucional que implicó la necesidad de iniciar un proceso para substituir a la Gobernadora mencionada, y en principio se optó por suplir a la gobernadora por un encargado de despacho, que por ley debió ser el titular de la Secretaría de Gobierno y así se procedió. La etapa siguiente es que el congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla deberá nombrar a un Gobernador interino para que se encargue de:

1.- Asumir la conducción del gobierno del estado y de supervisar que el Congreso del estado, en términos de lo que marca la constitución del Estado de Puebla y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57[1]  y los demás relacionados con el tema, deberá organizar las elecciones extraordinarias para que se defina quién deberá substituir, a la Gobernadora que falleció[c1]  en el accidente mencionado, por lo que resta del periodo constitucional correspondiente.

2.- En el periodo que media entre su nombramiento y el desahogo del proceso de elección extraordinaria, es decir hasta que se tenga elegido al gobernador definitivo, el Gobernador Interino tendrá que hacerse responsable de asumir las tareas que corresponden a gobernar como ejecutivo del estado de Puebla, deberá sentar las bases para que los problemas prioritarios de nuestro estado puedan ser superados de manera satisfactoria. Gobernar sumando a todos para estabilizar al estado haciendo vigente el estado de derecho, lo que se traduce en lograr que las autoridades municipales y los integrantes de su gabinete sean escuchados y tomados en cuenta para resolver los problemas de la sociedad y tenerlos en cuenta a la hora de tomar decisiones y de aplicarlas. Tendrá que buscar una nueva forma de gobernar que permita la eficiencia y la eficacia en la solución de los retos de la sociedad poblana, lograr al mismo tiempo la reconciliación, el trabajo solidario y unificador.

Hasta ahora el proceso de nombramiento del gobernador interino de Puebla se ha abordado dentro de un gran flexibilidad, se ha permitido que se anoten en la lista de aspirantes al cargo todos los que así lo han deseado, simplemente se han acercado a las oficinas del Congreso y ante la oficialía de partes o, por conducto de alguna autoridad del congreso, los aspirantes han manifestado su deseo de participar y así se les ha registrado.

Hasta el momento, de acuerdo a los informes del propio congreso, la lista de aspirantes consta de más de 40 personas con esa decisión.

Ante la proximidad del plazo que los mismos diputados definieron la lista de aspirantes a Gobernador Interino ha sido turnada a la comisión del congreso que por sus funciones tiene como materia de trabajo estos temas, la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales (CGYPC) para que realice algunas tareas que permitan procesar la lista de aspirantes al cargo mencionado, ellos han tenido que determinar algunos elementos normativos relacionados con los plazos de registro de aspirantes, criterios para definir la idoneidad de los candidatos y el momento en que la comisión deberá presentar una lista de candidatos, que permita la elección del Gobernador Interino por parte del pleno del Congreso del estado de Puebla. 

Las sugerencias que me permito manifestar son que:

  1. El periodo para recibir solicitudes de registro de aspirantes al cargo de Gobernador interino tenga como punto límite el momento  en  que se inicie la sesión de la CGYPC para  efecto de definir la lista de candidatos a proponer al pleno del congreso. La lista de candidatos idóneos que deberá definir la comisión, con el propósito proponer al pleno del congreso no podrá ser menor de tres ni mayor de 10. Bajo esas circunstancias el pleno, de entre ellos, definirá al Gobernador Interino.
  2. Que se fijen criterios para seleccionar a los candidatos que serán presentados ante el pleno del congreso. En cuanto a los criterios mencionados sugiero que los candidatos a presentar ante el pleno del Congreso tengan el perfil siguiente:
  • Que conozcan la realidad del estado de Puebla, su geografía, sus características demográficas y la dinámica de sus fuerzas políticas.
  • Que garanticen la unidad de los ciudadanos poblanos, de manera particular que aglutine y represente  a los ciudadanos progresistas que hoy en Puebla son la mayoría.
  • Que inspiren en la sociedad poblana confianza de que hará lo necesario para que en Puebla se tienda a restablecer la paz y la concordia,
  • además que sean  personas honestas, tolerantes y conciliadoras
  • Que tengan la capacidad para abordar los temas urgentes de la sociedad poblana y diseñar las políticas públicas que tiendan a resolverlas.
  • Que garanticen que el gobierno de Puebla, en el proceso electoral, mantenga una actitud de imparcialidad y que sea  garante para que las fuerzas políticas respeten la ley.
  • Que lo mismo suceda en cuanto a obligar a los poderes fácticos Públicos y Privados para  se comporten de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Que cuenten con una muy sólida formación académica y política

 

Sugiero que a los distintos aspirantes se les pida, como condición de participación en el proceso de elección del Gobernador interino, su carta de aceptación para  participar en el proceso de elección de Gobernador Interino para el estado Libre y soberano de Puebla.

 En el citado documento los aspirantes  al cargo de Gobernador Interino deberán expresar lo siguiente:

1.- La razón por la que quieren Gobernar  Interinamente al Estado de Puebla

2.- En grandes líneas expliquen cómo asumirán la responsabilidad de garantizar una elección extraordinaria cuyos resultados sean incuestionables.

 3.- Cómo diseñarán su estrategia de gobierno para superar los problemas que hoy enfrenta la sociedad poblana; de manera particular deberán definir las medidas que tomarán para superar los niveles de violencia de corrupción y las manifestaciones de impunidad que se han convertido en un mal lacerante de la justicia en Puebla.

Los aspirantes a la Gubernatura Interina deberán entregar su currículum Vitae  para que, con base en su contenido, los diputados de la comisión (CGYPC) se puedan aproximar al perfil de cada uno de los aspirantes  a gobernador interino. 

Bajo estas sugerencias, como complemento de lo que establece la legislación relacionada con el tema, se podría en mi opinión, desahogar el proceso para nombrar al gobernador interino de manera adecuada.

Ya después, dentro de los diez días siguientes al nombramiento del gobernador Interino,  el congreso del estado deberá emitir la convocatoria en los términos de la legislación vigente, para que se inicie el proceso constitucional de elección extraordinaria  que tendrá el propósito de posibilitar que los ciudadanos poblanos elijan al gobernador que deberá substituir a la gobernadora que murió en el inesperado y fatal accidente, acaecido el 24 de diciembre del año 2018.

El gobernador Interino tendrá que analizar si los encargados de organizar el proceso electoral garantizan que el citado proceso tenga un desarrollo que se ajuste a la normatividad electoral, especialmente que se sujeten al respeto de los principios rectores de la actividad electoral[2], consagrados en nuestra constitución, lo que significa vigilar que las autoridades electorales tengan una conducta independiente, con certeza, imparcialidad, legalidad, transparencia y de máxima publicidad.

 En caso de que las autoridades electorales en funciones no garanticen lo mencionado, el ejecutivo del estado con carácter de interino, deberá auspiciar que una autoridad electoral constituida cuide que se realicen los comicios extraordinarios en apego total a la normatividad electoral vigente.

 El gobernador electo, en la elección extraordinaria, deberá tomar posesión diez días después de que concluya el proceso electoral, el mandato del Gobernador, resultado de la elección extraordinaria,  deberá concluir lo que resta del sexenio del periodo gubernamental que terminará en el 2024.   

 

[1] CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

Artículo 57

Son facultades del Congreso:

I.- Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del mismo, así como la derogación de estos ordenamientos; y secundar cuando lo estime conveniente las iniciativas formuladas por las Legislaturas de otros Estados…

 

XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.

XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;

a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.

Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.143

 

 

[2] V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

 

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

 


 [c1]

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José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.