Inconstitucional, la reforma electoral para beneficiar a partidos bonsái

  • Miguel Barbosa Huerta
Busca confundir a electores con emblema común de partidos asociados. Mantener prerrogativas, el fin.

El pasado lunes 31 de julio el Congreso del Estado de Puebla aprobó diversas reformas al Código Electoral local que, entre otros temas, introducen la figura de la “asociación electoral” de partidos políticos para la elección de Gobernador, Diputados de mayoría relativa y ayuntamientos. Dentro de su regulación, se establece que los partidos políticos que integren esta recién aprobada “asociación” aparezcan en la boleta electoral bajo un emblema común, es decir, un logo único y diferente al logo del partido político.

 

La finalidad real de esta reforma es: primero, confundir a la población debido a que el logotipo de la supuesta alianza no está asociado con el logotipo del partido político de quienes la integran, sino que estaría diseñada para desaparecer la necesaria distinción que los ciudadanos deben hacer de cada partido para emitir su voto.

 

La segunda finalidad de la aprobación de esta reforma es evitar que los partidos políticos pequeños pierdan su registro al no alcanzar el 3 por ciento de la votación válida emitida y, de esta manera, puedan mantener una vida política artificial, lo que implicaría que, además de la conservación de su registro, continúen beneficiándose del otorgamiento financiero público.

 

Abundo en los dos elementos ya mencionados: antes de la reforma, se establecía que los partidos políticos debían “aparecer con su propio emblema en el espacio que le corresponda en la boleta electoral de la elección de que se trate, independientemente del tipo de coalición o modalidad de postulación de candidatos de que se trate”; ahora, con la modificación aprobada, se ordena que en el convenio de asociación electoral contenga el “emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con los que se participa”.

 

Con esto, las y los ciudadanos que voten a favor de un candidato postulado por una “asociación” les será imposible distinguir por cuál partido fue por el que quisieron votar.

 

Esto me lleva al segundo elemento: si no es posible distinguir por cuál partido quiso votar el ciudadano en la boleta, ¿cómo se van a poder determinar la cantidad de votos que recibió cada partido que integre la “asociación”? La respuesta quedó establecida en la modificación de esta reforma que dice que “será en el convenio de la asociación electoral en donde se establezca la distribución del porcentaje de votación que corresponda a cada partido”. Es decir, serán las burocracias partidistas, y no los ciudadanos con su voto, las que determinen el respaldo popular que corresponderá a cada partido.

 

Esta reforma es inconstitucional y un acto que atenta en contra de la voluntad ciudadana. Nuestro sistema constitucional establece que las elecciones deben ser libres, periódicas y también auténticas, es decir, que se respete de modo irreductible la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas.

 

Esta modificación aprobada por el Congreso de Puebla tiene claramente la finalidad de mantener el registro de partidos sin respaldo popular, en detrimento de la Constitución, de la voluntad ciudadana y de la democracia representativa.

 

Afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha analizado estos asaltos de las dirigencias partidistas a la eficacia de la voluntad popular y ha establecido que son claramente inconstitucionales. Así que, seguramente, de impugnarse, la SCJN anularía el atropello a la democracia representativa que acaba de cometer la mayoría de los integrantes del Congreso de Puebla.          

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Miguel Barbosa Huerta

Ex dirigente del PRD. Senador de la República, vice coordinador del grupo parlamentario PT-Morena. Gobernador del estado de Puebla 2019-2024.