El delito de motín
- Atilio Peralta Merino
La legislación vigente en la entidad de índole punitiva, tipifica la conducta denominada “motín” describiéndola en los siguientes términos : “Quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación”, estableciendo por su parte, responsabilidad en todo aquel que “dirija, organice, incite, compela o patrocine económicamente a otro” para incurrir en la misma.
Tonantzin Fernández pudiera acaso sentirse compelida a tomar medidas de manera perentoria en el plazo de un mes a partir del pasado 12 de noviembre según solicita con contundente exigencia el denominado “Comité de Defensa del Agua de Acuexcomac”, aun careciendo de toda potestad pública para ello.
El pasado martes 12 de noviembre por la noche en las instalaciones de la presidencia auxiliar, el referido autodenominado comité conformado con individuos cuyo nombre se omite a efecto de respetar plenamente el derecho a la presunción de inocencia del que goza todo habitante en el país; se arrogó de potestades como las que al efecto pretende desplegar en relación al Cabildo del Ayuntamiento de San Pedro Cholula.
Bajo tal lógica, en el comunicado difundido a partir de las nueve de la mañana del miércoles 13 de noviembre por los propios perpetrantes del hecho en cuestión se consigna el siguiente episodio:
En la noche del martes 12 de noviembre, en la explanada de la presidencia auxiliar de Santa María Acuexcomac, los integrantes del denominado “Comité de Defensa del Agua” compelieron al titular de la autoridad auxiliar a que prescindiera de los servicios profesionales del suscrito.
Los actos vandálicos carecen de todo efecto para rescindir o dar por terminados acuerdos relativos a los servicios profesionales, por lo demás, sobre las exigencias esgrimidas con relación al cabildo de San Pedro a ser solventadas en el plazo perentorio de un mes a partir de la referida fecha de 12 de noviembre de los presentes, cabe destacar, que los referidos actos vandálicos tampoco son conducentes para presentar iniciativas las cuales deben también ajustarse a los procedimientos conducentes y no mediante la realización de conductas delictivas como al efecto lo es la que se tipifica en la legislación penal con el nombre de “motín”.
Por supuesto que convocar a una asamblea el pasado 5 de noviembre en la que se habla de “cerrar los pozos” asignados por la Comisión Nacional del Agua al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de la capital del estado, atendiendo por lo demás a que el 15 de octubre pasado, se dio la previa irrupción en las oficinas de CONAGUA y de SOAPAP aduciendo que “ exigían se les recibiera un documento”- para lo que basta presentarse con acuse de recibo a la oficialía de partes de las citadas instancias- amerita convocar al empleo disuasivo de la fuerza pública, y no porque, pretendiese decidirlo o no la autoridad auxiliar, o su abogado particular, o el cabildo a cargo de la propia Tonantzin Fernández, y ni siquiera la autoridad estatal, sino, simple y sencillamente, debido a que la infraestructura hídrica del país corre a cargo de las autoridades federales, y el señalamiento de una tentativa de tal índole, bien puede ser denunciado por un simple particular que llame telefónicamente al número público correspondiente a la denuncia de emergencias.
El pasado 8 de noviembre, el presidente auxiliar suscribió una petición ante el Secretario de Gobernación del estado, señalando que asistiría a las negociaciones asistido por el suscrito en su condición de abogado consultor, y el pasado 27 de noviembre suscribió una demanda presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa señalando al suscrito como su representante legal, y el 5 del presente mes de diciembre se impugnó la negativa a indemnizar por parte de SOAPAP ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del estado de Puebla en consecuencia, toda mi actuación se encuentra plenamente ratificada , en la que se incluye, por supuesto, declaraciones que deslindan a mi cliente de toda medida seguida en vías de hecho, por lo demás, soy el único que establece lineamientos de acción en asuntos a mi cargo por lo que no cabe extralimitación alguna respecto a mi actuación profesional y menos por un grupo facineroso.
Dado el caso de que mi cliente decide finiquitar mis servicios profesionales, cuenta con plena libertad para realizarlo en el momento que al efecto él, y no cualquier grupo de amotinados lo considere pertinente, previa la liquidación de adeudos por los honorarios respectivos y suscribiendo el convenio conducente, lo que, hasta el momento, no ha llevado a cabo.
Los integrantes de un comité autodenominado, carente por lo demás de toda potestad pública resultan, no obstante, encomiables por su inigualable valor, dado que, al menos alguno de ellos, pese a contar con antecedentes penales, no sólo convocar a “cerrar pozos”, sino también eventualmente participar en la presunta comisión de un motín, lo que, a no dudar, refleja enorme temple por su parte.
En lo personal, no tengo ningún inconveniente en dejar de prestar mis servicios cuando al efecto y tras solventar los honorarios correspondientes se me notifique por quien me contrató en la realización de trámites que, dicho sea de paso, han sido llevados a cabo por dicho contratante bajo mi asesoría profesional con carácter de particular y no de autoridad.
Cabría explicar a tan enjundioso grupo de amotinados que el agua corresponde al dominio directo de la Federación, dado que así lo determina la Constitución, de suerte y manera tal que, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, mediando o no el convenio del 7 de noviembre de 1994 , respecto del que, dicho sea de paso, el “Comité de Defensa del Agua de Acuexcomac” es parte ajena no contratante; la Comisión Nacional del Agua cuenta con potestad plena para continuar con la asignación conducente a favor de SOAPAP, y lo único que queda como medida de orden legal para sancionar un abuso en el ejercicio de tal Derecho, es demandar el resarcimiento por indemnización.
Los asesores que se alleguen pueden ofrecer al aludido Comité autodesignado y carente de toda potestad pública, otras opciones, que en lo personal no encuentro en el orden legal vigente en el país.
Al parecer, a tales eventuales asesores les repugna en demasía la idea de una indemnización monetaria, pese a ser uno de los pilares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos esgrimido incluso en casos tan graves como el que es concerniente a las represiones de las dictaduras en América del Sur.
Por lo demás, en los días de gloria ( ha de haber sido Gloria Trevi”) del Partido Comunista en la UAP con Luis Rivera Terrazas y Alfonso Vélez Pliego, el grito característico de la consigna de su lucha (ha de haber sido Lucha Villa) era : “más subsidio a la UAP”, alcanzando con el tiempo un monto de asignación correspondiente a cuatro veces el que se destina al municipio de la capital estatal, y del que se sostiene a la fecha el propio Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, ventajas obtenidas a partir del primer lustro de los años setenta, en tanto a la población de Atoyac de Álvarez se le cercaba restringiendo incluso el abastecimiento de alimentos y medicinas, ventajas de ser un simulador, claro está.
De encontrar otra opción en el orden legal pueden recurrir a ella, no cabe duda, no obstante, de incurrir en las vías de hecho la consecuencia obligada habrá de ser irremisiblemente el empleo disuasivo primero de la fuerza pública y, dado el caso, el subsiguiente encasamiento a los tribunales penales, cada quién habrá de asumir sus decisiones, en lo personal, ha sido una opción que he desaconsejado en todo momento, claro, no he sido un profesional de la simulación desde 1961 como otros.
En tanto, sigo conduciendo los trámites en cuestión y abriendo los cauces de negociación que al efecto estime en lo personal conveniente en términos profesionales, y lo seguiré haciendo de no darse la salvedad anotada, o bien de darse el improbable caso de que mi cliente Darío Tiro Rosas, decidiera sumarse a acciones seguidas en vías de hecho desoyendo mi consejo profesional, de no mediarse las referidas circunstancias, seguiré brindándole mi asesoría incluso después de concluido el mandato del referido contratante como autoridad auxiliar.
Por lo demás, de manera gratuita, sin que medie cobro alguno de honorarios y con la mejor buena fe, me permito sugerir a Tonantzin Fernández brinde una clara y contundente explicación de la carencia absoluta de alcances para imponer condiciones, tanto a la autoridad constituida como el ejercicio profesional particular en asuntos en los que son parte ajena de cualquier autodenominado grupo de defensa del agua o de lo que al efecto se quiera pretender.
Opinion para Interiores:
Anteriores
De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.
Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava