Sugerencias para la reforma electoral en México

  • José Pascual Urbano Carreto
Ojalá se proceda a la correspondiente iniciativa para la reforma constitucional político-electoral

Respecto a la iniciativa de reforma electoral planteada y enviada al Congreso por el presidente progresista Andrés Manuel López Obrador, es de resaltar lo que se expresa como los objetivos esenciales resumidos en:

Para el particular, se propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con los objetivos siguientes:

1. Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad.

2. Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder.

3. Garantizar la libertad política para todas las ciudadanas y ciudadanos.

4. Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.

5. Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativas y judiciales únicas, bajo el principio de la austeridad.

6. Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión.

7. Se eliminan 200 diputados federales plurinominales y 64 senadores, para dejar en 300 el número de integrantes de la Cámara de Diputados electos por mayoría en igual número de distritos y con 64 integrantes del Senado, dos electos por cada entidad federativa según el principio de mayoría relativa. Este principio aplicará para la elección de diputados locales en las entidades federativas.

8. Se establecen parámetros poblacionales objetivos para fijar el número de legisladores locales, regidores y concejales.

9. Se reduce a la mitad el financiamiento ordinario a los partidos políticos y se regulan las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.

10. En materia de revocación de mandato y consulta popular, se propone reducir a 30% la participación requerida para que sus resultados sean vinculatorios. Asimismo, se homologa la fecha para realizar la revocación de mandato para el mismo día de las elecciones ordinarias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión, así como la consulta popular.

11. Se incorporan en los temas que no pueden ser objeto de consulta popular los relacionados con el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Guardia Nacional. Asimismo, se elimina la restricción de aquellas vinculadas con la materia electoral y a las obras de infraestructura en ejecución.

Debo dejar claro que comparto la totalidad de las propuestas de reforma contenidas en la iniciativa de reforma del sistema político electoral, enviadas por el Ejecutivo ante el Congreso de la Unión y solo puntualizo lo que pudiera abonar a la viabilidad consensual de la modificación constitucional de la propuesta de reforma electoral.

Mi sugerencia respecto a lo que tiene que ver con la composición del Poder Legislativo se sintetiza en mantener los 300 diputados elegidos por mayoría relativa y eliminar a los diputados de plurinominales, así como mantener los diputados representantes de los distintos agrupamientos ideológico políticos creando la categoría de diputados de partido. En los términos que más adelante describo en este artículo. 

Respecto a lo que pretende el ejecutivo de la nación reformar, actualmente presenta una composición del poder legislativo federal consistente en lo siguiente:

Constitución General de la República
Sección I

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

En principio el presidente tiene razón, son demasiados los legisladores que tiene nuestro Poder Legislativo. La Cámara de Diputados en México, se integra por 500 diputados y un Senado con 128 senadores, nuestra población es de 126 millones de habitantes. En países de América con un sistema presidencialista y con una notoria mayor población, su poder legislativo tiene proporcionalmente un menor número de legisladores; tal es el caso de Estados Unidos que cuenta con una Cámara de Representantes que sería el equivalente de la Cámara de Diputados de nuestro país, con 435 diputados, a pesar de que tiene una población de 331 millones, y en el Senado sus integrantes son 100 senadores. Otro ejemplo es el de Brasil que tiene una cámara de diputados 513 diputados, a pesar de que tiene 212 millones de habitantes. La cámara de senadores en Brasil cuenta con 81 senadores. Es evidente que con base en esa consideración sería muy prudente un ajuste, ahora que se piensa en modificar la composición de nuestro Poder Legislativo.

Es muy pertinente hacer notar que en la normatividad constitucional producto de la reforma se debe conservar la forma en que se eligen los diputados de mayoría relativa y conservar el criterio de que es conveniente mantener la idea de la representación de los mexicanos en el Poder Legislativo, ello se relaciona estrechamente con nuestro régimen republicano federalista, los 300 diputados de mayoría relativa representan políticamente e ideológicamente a los ciudadanos mexicanos que viven en todo el territorio nacional; pero también es pertinente conservar la presencia en ese órgano de las distintas corrientes de opinión que se organizan a lo largo y ancho de nuestro país, aglutinados en los partidos políticos.

Así que, mi sugerencia es modificar la denominación del sistema de representación proporcional, que no pasa por el escrutinio de los ciudadanos mexicanos y obedece solamente a mecanismos de definición de los partidos políticos. Insisto, mi sugerencia es que se mantenga la denominación de diputados de elección de mayoría relativa y que se introduzca en la Constitución la categoría de diputados y senadores de partido, en donde se reglamentaría que se asignaría a los partidos que participen en el proceso electoral para elegir a los integrantes del Poder Legislativo; en el caso de los partidos que alcancen el 3 por ciento o más de la votación nacional efectiva, se les deberá  asignar un diputado por partido y cuando se realicen elecciones para el Senado, un senador por partido con los mismos requisitos mencionados. Con lo que sí se aplicara mi sugerencia, al resultado de las pasadas elecciones: la elección del 2018 tendríamos un senado de 71 senadores y una cámara de diputados de aproximadamente 307 diputados. Así, de este modo, para empezar, no existiría la posibilidad de que se diera el problema de la sobrerrepresentación en las cámaras de diputados y de senadores, para ningún partido.

Los criterios para ajustar los órganos de legislativos de las entidades federativas y las instancias de gobierno municipales se tendrían que ajustar respecto a los diputados locales y a los regidores de representación proporcional o plurinominales, ello representaría mayor eficiencia en el funcionamiento y un sensible ahorro de recursos económicos.

Con lo que he sugerido se tendría un Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y de Senadores, que absorberían menos recursos en sueldos y salarios, además las instalaciones tendrían mayor holgura y los gastos de carácter administrativo y funcional serían más bajos, con eso la nación se ahorraría muchos millones de pesos anuales.

Sería muy importante considerar que el funcionamiento de nuestro Poder Legislativo se daría en mejores condiciones, además de que tendríamos órganos legislativos cuyos componentes serían principalmente los elegidos democráticamente por los mexicanos de todo el país, en sus 300 distritos, y en las entidades federativas para el caso del Senado. Con la aplicación de la sugerencia se tendría que los diputados elegidos serían en el caso de nuestro ejemplo, 307 los elegidos por el criterio de mayoría relativa representarían el 97.77%, el resto lo constituirían los diputados de partido, algo similar sucedería cuándo se elijan senadores, con la composición del Senado de la República.

Lo importante es que, con ello, tendríamos la representación de los ciudadanos mexicanos y la presencia en los debates, deliberaciones y decisiones la representación política de los mexicanos, y al mismo tiempo la presencia de los distintos enfoques acerca de los proyectos de país, según los partidos políticos. En lo que corresponde con las normas para deliberar y tomar las decisiones, la mayoría simple se definiría por el 50 por ciento más uno de los diputados presentes en la sesión que sería, en el caso que tomamos como ejemplo, de 154 diputados entre los cuales predominarían los de elección por el sistema de mayoría relativa, al mismo tiempo que aseguramos en las deliberaciones la presencia de los distintos enfoques político e ideológicos existentes en nuestro país.

En el caso de la mayoría calificada se presentarían las mismas características en la deliberación y en la toma de decisiones, para el caso del Senado nuestro ejemplo supondría que los senadores hubiesen sido elegidos con lo sugerido, y bajo esa circunstancia tendríamos un senado con 64 representantes elegidos de acuerdo al principio de mayoría relativa, y los senadores de partido uno por cada partido lo que significaría tener 7 senadores adicionales que, sumados a los de mayoría relativa, apuntaría a tener un Senado con 71 senadores. La mayoría simple se constituiría con 36 senadores y por la composición del Senado se tendría un predominio de los senadores elegidos por los ciudadanos, lo mismo se presentaría para el caso de la mayoría calificada, en las decisiones y deliberaciones estaría presente la voluntad de los mexicanos expresadas en las urnas y en las distintas formas de enfocar los proyectos de país. Así que la transformación de nuestro Poder Legislativo podría transitar por un rumbo como el que estoy perfilando en mi sugerencia, que se sintetiza en cambiar lo que hoy contiene la Constitución, respecto a los diputados y senadores plurinominales, por la categoría de diputados y senadores de partido.

Adicionalmente tendríamos la ventaja de lograr en nuestro Poder Legislativo una situación de mayor armonía, entre lo que los mexicanos deciden mayoritariamente para su representación y los mecanismos para deliberar y decidir sobre las cuestiones normativas, como para tomar decisiones que están comprendidas entre las facultades reservadas a nuestro Congreso de la Unión.

Con lo antes planteado lograríamos un Poder Legislativo más ágil y por tanto con un potencial de eficiencia y eficacia notoriamente mayor.

Espero que mi reflexión tenga eco, por lo que he resaltado, y se proceda a elaborar la correspondiente iniciativa o se considere en un posible acuerdo parlamentario para realizar la reforma constitucional político-electoral.   

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

Opinion para Interiores: 

Anteriores

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.