Autonomía y financiamiento en la BUAP

  • Guadalupe Grajales
El trabajo de las y los universitarios atiende los principios de autonomía y libertad de expresión

Ya se ha aprobado en lo general la Ley General de Educación y en ella se señala que la educación es un derecho y también un servicio público. En tanto derecho, éste debe garantizarse sin condiciones.

Si la educación es para todos, se nos plantean de inmediato dos interrogantes: ¿cómo financiarla?, y ¿cómo garantizar la autonomía de la universidad frente a la fuente de los recursos financieros?

Como sabemos, la universidad es, de acuerdo con el artículo primero de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el artículo tercero de la misma Ley se señala que tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma y en el artículo cuarto establece que “Los principios de libertad de cátedra, de expresión y libre investigación normarán las actividades universitarias”. La autonomía universitaria es, pues, pluridimensional.

Tomemos por ejemplo la dimensión del trabajador universitario. El artículo tercero constitucional en su fracción VII señala que “Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.”

Como puede verse, el trabajo del universitario se considera especial, pues atiende a los fines de la institución educativa y a los principios de autonomía y libertad de expresión que rigen sus actividades.

Es en el marco de esta autonomía que se deriva el carácter de los empleados universitarios, en el sentido de que éstos no caen en la categoría de ‘servidores públicos’. A diferencia de las instituciones constitucionalmente autónomas, como el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyos empleados sí son servidores públicos, los empleados de la BUAP no lo son pues ésta es autónoma por ley. En otras palabras, queda claro que el hecho de recibir recursos financieros por parte de cualquier nivel de gobierno, no convierte automáticamente a los trabajadores universitarios en servidores públicos.

¿Por qué es importante establecer contundentemente esta calidad del trabajador universitario? Porque de ello dependen un conjunto de responsabilidades, obligaciones y derechos de los mismos.

Tomemos por ejemplo la reciente Declaración Patrimonial que las autoridades personales y los funcionarios universitarios tuvieron que presentar en el mes pasado. ¿Lo hicieron porque son servidores públicos? Por supuesto que no. Lo hicieron porque así lo establece la propia legislación universitaria, esto es, el Artículo 12 Fracción IV, segundo párrafo de la Ley de la BUAP  destaca que “Las autoridades personales y los funcionarios que señale el Estatuto tendrán la obligación de rendir su declaración patrimonial y otorgar la caución que se señale.” Así como el Artículo 94, Fracción XIV del Estatuto Orgánico “El Contralor General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: “… recibir las declaraciones patrimoniales que presenten las autoridades personales y funcionarios.”

De esta manera queda absolutamente claro que hay miles de trabajadores universitarios que no tienen la obligación de presentar la declaración patrimonial.

¿No les parece de la mayor importancia desgranar el conjunto de consecuencias derivadas del ejercicio de la autonomía universitaria?

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Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.