Marco legal de la elección y boleta imparcial

La autoridad no debe permitir sesgos para electores impulsivos. Debe cuidar equidad.

Algunos comentarios indispensables sobre lo que está ocurriendo en el proceso electoral se relacionan con hechos insólitos: tenemos que a nivel nacional las elecciones se deberán celebrar el primer domingo de julio, 1 de julio, y no como dice la LGIPE el primer domingo de  Junio, o sea el 3 de junio. Habría sorpresa, pero no incertidumbre, si las autoridades electorales correspondientes ya nos hubieran hecho saber de manera clara el motivo del cambio y lo que se erige como marco legal del proceso electoral citado.

De manera resumida explicito el motivo de esos cambios, el congreso de la unión decretó en un artículo transitorio, publicado en febrero de 2014, el mandato de que las elecciones federales y locales se celebrarían, a partir del 2015, el primer domingo del mes de junio, salvo las que se realicen en el año 2018 que se verificarán en el primer domingo de Julio. Esa es la explicación del cambio de fecha para la jornada electoral. Como se decidió por parte de nuestras autoridades no reglamentar de manera específica lo que se motivó por el citado decreto constitucional, entonces se optó por usar de las leyes vigentes en lo que fueran aplicables y cubrir las lagunas con reglamentaciones elaboradas por instancias de los órganos autónomos como el INE y el TEPJDF. Organismos cuyas funciones, en algunos casos, es  cuestionable su competencia.

Pero ¿qué le vamos a hacer? El marco legal del actual proceso electoral está dado por la Constitución, la LEGIPE, LGPP, LGMDI, el acuerdo tomado el pasado 28 de agosto de 2017 por el Consejo General y que recientemente dejó firme el TEPJF. El reglamento de elecciones del INE avalado por el TEPJDF, por tanto deberá quedar muy claro, que de las leyes vigentes se aplicará lo que sea aplicable, entonces procede, para que exista certeza, explicitar lo que se aplicará cuando lo que estipula la ley no sea aplicable.

Es imprescindible tener un marco jurídico definido para el proceso electoral, de acuerdo a la Constitución, Artículo 105 fracción II en su penúltimo párrafo, eso debió estar listo 90 días antes del inicio del proceso electoral, es decir, por allí del mes de mayo del 2017. Ya es indispensable que hoy se explicite lo que se  ha constituido en el marco legal del actual proceso electoral y de ese modo evitar que se cometan actos arbitrarios en las decisiones de nuestras autoridades. Ejemplos de ello sobran, basta citar lo sucedido en el trato a los aspirantes a candidatos independientes, especialmente, a los aspirantes a la candidatura para la presidencia de la república.

En el ámbito de las elecciones de nuestra entidad el asunto también repercute, recordemos que el calendario del proceso electoral y algunas de sus partes fueron modificadas, solo cito como ejemplo la incorporación de las intrusas e inocentes inter-campañas que si buscamos su definición en el COIPEP, simplemente no existen (tampoco existen en la LEGIPE) en conclusión en el ámbito local tenemos el mismo marco legal contenido en la normatividad citada para el proceso federal en la parte que se aplica a los procesos locales  y de nuestro código, también, se deberá tomar lo que sea aplicable a la situación de excepción. Lo que se impone es pedir a nuestras autoridades electorales que definan lo que es aplicable normativamente al actual proceso electoral, de otro modo se pueden repetir casos insólitos de que instancias administrativas por medio reglamentos realicen modificaciones a la legislación. Pero también el hecho excepcional de que las máximas autoridades electorales aprueben candidaturas sin tener completos los expedientes, al menos eso es lo que los medios nos vienen informando. Por ejemplo tenemos que el  viernes 27 Abril 2018 a las  15:18, se publicó en el diario Cambio lo siguiente:

Berenice Martínez / Paul Rivera (periodistas)

La aprobación del registro de candidatos a alcaldías y diputaciones por parte de los consejeros Jacinto Herrera, Juan Pablo Mirón, Claudia Barbosa, Federico González y Flor de Té Rodríguez puso en riesgo la elección de los 217 ayuntamientos de Puebla, así como del Congreso del Estado, pues se vulneró los principios de certeza y legalidad. Después en el mismo diario se asienta que:

Pero a la hora de revisar el acuerdo, resultó que no venían los nombres ni de las fórmulas a los 217 ayuntamientos, ni los de los candidatos a diputados por mayoría relativa o por representación proporcional. Sólo establecía que esos registros estarían contenidos en un anexo que se publicaría por estrados en el Periódico Oficial del Estado y en el de mayor circulación.

 

Pero una semana después nada de esto ha ocurrido. Ni en estrados, ni en el Periódico Oficial ni en El Sol de Puebla. Al día de hoy no hay certeza ni legalidad, y tampoco nadie sabe bien a bien el orden de las fórmulas, regidurías, suplencias y listas plurinominales de diputados…

Viernes, 27 Abril 2018 03:35, escrito por Arturo Rueda

 

 En fin, es imperativo  asegurar que  exista una situación de certeza jurídica que norme la actuación de los actores en el proceso electoral y,  de modo especial, que norme la conducta de nuestras autoridades.

Como supongo que lo establecido en el COIPEP, referente al diseño y elaboración de la documentación electoral si es aplicable al actual proceso electoral, es decir, es aplicable el artículo 262 que ordena:

Artículo 262 (704) La impresión de documentos y producción de materiales electorales se regirán por lo dispuesto por este Código y las Leyes Generales aplicables observando invariablemente lo siguiente:

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción:

Para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, de acuerdo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral, pero que en todo caso necesariamente contendrán:

 

I.- Entidad, distrito electoral y municipio;

 

II.- Cargo para el que se postula el candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;

 

III.- Emblema de cada partido político o candidato independiente, con el color o combinación de colores distintivos de cada uno de ellos;…

 

IV.- Nombre y apellidos del candidato, candidatos, fórmula o planilla de candidatos, en su caso;…

V.- Fotografía del candidato o candidatos, sólo en el caso de la elección de Diputados de mayoría relativa y de Gobernador;…

VII.- Para la elección de Gobernador, la boleta electoral contendrá un sólo espacio para cada candidato;

 Además de que se considera prudente respetar los principios rectores de la actividad electoral establecidos en la constitución en su artículo 41 en su fracción quinta que establece:…

 V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

En cuanto el orden de los partidos y candidatos se tendría que considerar que en los partidos que participan por si mismos con su candidato la antigüedad será la del partido correspondiente, en el caso de las distintas formas de alianzas se considerará a la alianza (coalición o candidatura común) como un solo partido por lo que se ubicarán de acuerdo  con el promedio de antigüedad de los partidos que la integran. Es decir:

El inciso 5 del artículo 266  de LEGIPE, se deberá aplicar sobre la base del promedio de antigüedad que da la combinación de partidos que integran la correspondiente alianza; coalición electoral o agrupación de partidos en torno a una candidatura común y de acuerdo con eso se hará la ubicación del recuadro que ocupará el candidato de la alianza correspondiente. (El mismo ajuste se tendrá que realizar en el inciso correspondiente del artículo 262 de COIPEP).

 Entonces será bueno considerar que la boleta para las votaciones de este proceso tenga la característica de ser imparcial, lo que obviamente se vincula estrechamente con la conducta imparcial de nuestras autoridades electorales, misma  que es una exigencia legal de su investidura, no se puede pensar en seguir elaborando una boleta que permita que uno de los candidatos ocupe la mayor parte del espacio de la Boleta electoral correspondiente, con evidente sesgo, que puede provocar que el elector impulsivo se vea influido por el sesgo de la Boleta. En Puebla se ha calculado que pueden existir hasta casi un millón de votantes impulsivos o compulsivos, los que tienden a sufragar respondiendo al sesgo del documento. Si se pretende una boleta como la convencional, como la usada en anteriores procesos electorales en la elección de Gobernador y de Presidentes municipales habrá candidatos que ocupen hasta el más del 40 % del espacio de la boleta. Esa parcialidad se tiene que evitar.

 Lo legal y lo correcto será que en el diseño de la boleta los candidatos y los partidos ocupen el mismo espacio asegurando además que los partidos aparezcan cada uno con su emblema, parto de la premisa de que nuestra normatividad permite que los partidos participen en la elección por si mismos cada uno con su candidato o en alianza bajo las dos grandes modalidades que son las coaliciones o las candidaturas comunes para armonizar esas modalidades con la necesaria imparcialidad del documento, en el caso de las elecciones federales y en las locales, es preciso un diseño nuevo de la boleta, esa podría ser como la que incorporo en este artículo, de tal modo que el diseño de ese documento electoral sea imparcial. Para la elección de Gobernador del estado de Puebla sería como la que anexo a este documento, y sugiero que se haga lo propio en las boletas para elegir Ayuntamientos.

En este momento es muy pertinente que en la discusión para diseñar la documentación se cuide elaborar esos documentos con el criterio de imparcialidad y de equidad, bajo el supuesto de que eso se tomará en cuenta, adelanto que mi propuesta de boleta imparcial es  legal y corresponde con la intención de consolidar el proceso electoral democrático.

 Supongo que nuestras autoridades, haciendo gala de una conducta transparente, respecto al tema, procurarán  publicar la discusión y  darán  a conocer las conclusiones. 

Opinion para Interiores: