Los poderes fácticos y partidos políticos

  • Nicéforo Rodríguez Gaytán
La complicidad, la asociación delictuosa, impunidad, tráfico de influencias, corrupción, entre otras

Es generalmente aceptado que el origen y justificación  de todo poder del estado, poder público o poder político debe tener como condición  la formalidad legal y legitimidad expresada en la voluntad popular mayoritaria. Por ello siempre se invoca a la legalidad y legitimidad de todo poder público. En términos jurídico- políticos se privilegia  el principio de legalidad y voluntad mayoritaria. Por ello el poder político  es un poder formal, un poder institucional, poderes constituidos, caso contrario todo poder  que asuma  esta función sin fundamento legal y origen popular se considera un poder de hecho no de derecho. El poder de hecho en la práctica, en su existencia, consentimiento e interlocución se le ha conocido como poder factico.

Hablar de poder o poderes facticos es reconocer influencio o autoridad informal para incidir en la vida pública y toma de decisiones de los gobernantes, en la práctica son grupos de interés, de presión que pueden actuar pacíficamente o a través de la fuerza o violencia para imponer su preponderancia, su ejercicio práctico  es su  capacidad para crear mecanismos de control y subordinación a sus intereses.

La complicidad, la asociación delictuosa, impunidad, tráfico de influencias, corrupción, enriquecimiento ilícito, lavado de dinero son algunas de las expresiones del ejercicio práctico de estos poderes facticos  que para el caso mexicano son expresiones de grupos de poder con diferentes grados de influencia en el poder político, entre otros se mencionan; las familias con riqueza económica, la elite militar,  la iglesia, los dueños de medios de comunicación, los líderes de sindicatos, el crimen organizado, el narcotráfico, las sociedades secretas, entre otras muchas que se han documentado por estudiosos de las elites y grupos facciosos.

En este contexto la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos  establece en su Artículo 41 en su fracción primera que los partidos políticos serán entidades de interés público teniendo como fin  “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales”.

Rumbo a la definición de la sucesión presidencial, gubernaturas. Senadurías, diputaciones federales y locales así como presidencias municipales, se puede observar  que ante el alejamiento de una elección de “tercios”, se impone una elección entre un candidato puntero (AMLO) y dos aspirantes rezagados donde es altamente probable que el candidato Ricardo Anaya remonte y se coloque como el más cercano y por tanto ser un candidato competitivo contra AMLO.

Definidas formalmente en tiempo las modalidades de competencia a través de coaliciones electorales, legalmente los candidatos presidenciales del PRI-PAN, están impedidos por la normatividad electoral sumar votos para derrotar a quien mantiene ventaja considerable, AMLO.

Sin apego alguno a la legalidad y normatividad electoral que lo impida, de manera pragmática, sin formalidades, sin respeto a principio y valor alguno de la ética pública,  en lo obscurito,  de manera subterránea donde se respira un aire nauseabundo y repugnante , desde las cañerías donde anida y se reproduce  el  poder factico y sedicioso, las coaliciones que encabezan el PRI - PAN, buscaran a toda costa impedir por la vía de los hechos y con todo tipo de prácticas fraudulentas que se impida  el continuismo de la alternancia política PRI.PAN  en el ejercicio del poder político en el sistema político mexicano.

Triste papel en los hechos, el que juegan los partidos políticos negando su esencia y naturaleza plasmadas en nuestra constitución, se han convertido en grupos de interés abandonando su finalidad de ser instituciones de interés público para el fortalecimiento de la vida democrática. En su pragmatismo electoral los partidos políticos se han convertido en poderes facticos que la ley consiente por omisión y comisión.

Los nuevos tiempos del siglo XXI, en perspectiva apuntalan una nueva cultura política basada en el patrimonialismo, pragmatismo y predominio de los poderes facticos para alcanzar el poder político.

Puebla no es la excepción, el grupo de Rafael Moreno Valle, va por sus fueros para un continuismo del emperador que sigue gobernando al estado a través del hombre de la sonrisa tatuada y descendencia árabe que actúa como sultán en puebla.

La esposa de RMV, solo espera con devoción que los poderes facticos se unan en la causa común para mantener el control del estado como toda una Reyna de la época del absolutismo. 

El conservadurismo por ser añejo es rancio y en ocasiones con el tiempo es  repugnante por su olor pútrido.

Estaremos pendientes del desenlace entre la dicotomía de la cultura del súbito y del ciudadano libre.

Quien los viera PRI-PAN, haciendo tamales para regalar a los electores, ojala no se les pongan acedos  antes de tiempo.

nish76@hotmail.com

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Nicéforo Rodríguez Gaytán

Líder estudiantil. Miembro del PSUM, PMS, PRS y PRD. Estudió de nivel medio, superior y Posgrado en la BUAP. Doctor en Ciencias Políticas UNAM. Profesor investigador, Facultad de Derecho y C.S. BUAP