Hamlet en Colima
- Atilio Peralta Merino
El pasado siete de noviembre fue presentada demanda de juicio político contra el titular del Organismo de Fiscalización del estado de Colima y de la Comisión de Hacienda del Congreso a la que aquél se encuentra constitucionalmente subordinado, servidores públicos quienes, por lo demás, también han sido encausados en la vía penal como presuntos perpetradores de conductas tipificadas como delitos por la ley, a saber: ejercicio indebido del servicio público y usurpación de funciones.
Acciones legales ante las que el titular del órgano en cuestión declara que el denunciante “ignora qué es servidor público”, en tanto que el presidente de la comisión de hacienda de la legislatura inquiere al demandante los motivos por los que no habría hecho extensivos los señalamientos de responsabilidad por cuenta del conjunto total de los legisladores locales.
Las instancias a las que corresponde preparar y emitir un dictamen sobre la cuenta pública local, son, precisamente, el Organismo de Fiscalización y la Comisión de Hacienda del Congreso. Por ende, son los titulares e integrantes de dichas corporaciones quienes eventualmente habrían actuado con pleno dolo, ejerciendo atribuciones de manera indebida y suplantando las funciones que constitucional y legalmente conciernen a las instancias competentes del caso, que no son otras que, de manera primigenia, la Auditoría Superior de la Federación quien en su momento auditó las cuentas de los ejercicios presupuestales 2012 a 2015, por lo que hace al secretariado ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública en el estado de Colima, y de manera exclusiva a la Cámara de Diputados que emitió el Dictamen correspondiente a la cuenta pública de los referidos ejercicios presupuestales del gasto federal.
A las comisiones unidas de justicia y puntos constitucionales de la Cámara de Diputados como instancias instructoras del caso en el Congreso General, o bien al Ministerio Público, competente por lo que hace a la denuncia penal en cuestión, serán las autoridades a quienes corresponda determinar, si tal fuera el caso, si al resto de los legisladores que integran el Congreso local hubiesen incurrido o no en responsabilidad por negligencia al votar de manera favorable un dictamen presentado por los responsables de conducir la política respectiva en la legislatura, “confiados de la competencia y ‘buena fe’ que aquellos habrían estado obligados en observar en su actuación”.
Por lo demás, los sujetos indiciados por responsabilidad política y penal en virtud de las actuaciones en el caso que nos ocupa, no diluyen su responsabilidad queriendo extenderla a todos los integrantes del congreso, y sí, en cambio, reflejan una absoluta irresponsabilidad política e institucional, ya que por tal vía se pone en entredicho el funcionamiento mismo de uno de los poderes fundamentales del estado, orillando la vida de la entidad incluso a la desaparición de poderes que al efecto se contempla en la fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Don Ignacio Luis Vallarta, crítico agudo de la referida atribución senatorial, señalaba en sus célebres “Votos” cómo la disposición constitucional referida, entronizada en virtud de la reforma del 13 de noviembre de 1874 al contemplar el hecho concreto dado históricamente en el momento de su adopción de poderes que se extendían en el tiempo más allá de sus mandatos en los términos de las constituciones locales aplicables que en la especie eran específicamente las concernientes a los estados de Yucatán y de Coahuila, terminaba por dejar de lado que la verdadera solución del caso estribaría en el “Impeachment”, que por lo demás es aplicable a otros casos de gravedad igualmente extrema como lo sería en la actualidad el colapso en la seguridad pública de Colima que, pese a los galardones otorgados al gobernador Peralta por los colegios de economía de todo el país, abandera todos los índices nacionales incluso pese al grave escándalo que ha traído consigo aparejado el homicidio perpetrado en la persona del titular de la Comisión de los derechos Humanos del estado de Baja California Sur.
El hecho de que el denunciante hubiese sido servidor público lo hace sujeto a la crítica de la opinión pública ciertamente, como lo determinó el fallo conteniendo el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea en el célebre litigio originalmente sostenido entre el C. Enrique Krauze y la persona mercantil que edita el diario “La Jornada”, lo que no pueden hacer las autoridades es contravenir el derecho al “buen nombre” de servidores públicos o no, en contravención de lo dispuesto por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos con clara repercusión a las disposiciones concernientes al principio de “presunción de inocencia” que, de conformidad con los más recientes criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe hacerse extensivo a los procedimientos administrativos como son las auditorías.
En consecuencia de lo anteriormente referido, no se mencionan en la presente nota los nombres propios de ninguno de los implicados en el caso,
“Algo está podrido en Dinamarca”, dijera Hamlet en tanto los actores representaban en escena sus papeles, y en tanto los cortesanos le expresaban al príncipe que los referidos actores serías tratados conforme a sus merecimientos, el vengador replicaba a dicha alocución diciendo: “trátales mejor conforme a tu buen corazón y a tu nobleza, si a los hombres se les tratase conforme a sus merecimientos ¿cual de ellos se salvaría de ser azotado?
Opinion para Interiores:
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De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.
Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava