Simitrio: el derecho al revés VI

  • Samuel Porras Rugerio

En Puebla no hay obstáculo para que los funcionarios de “gobernabilidad” describan y encomien un gobierno casi perfecto. Pregonan toda la moralidad y rectitud de que son capaces, a través del discurso que permite decir todo lo que se quiera, sin necesidad de acreditar nada. Un lenguaje político plagado de generalidades, fuera de contexto, de significados ocultos y eufemismos, sirve bien a tal fin. Un recinto cerrado y auditorio a modo de presunta representación popular, son el complemento ideal para hablar de estado de derecho, de inexistencia de presos políticos y vocinglar que “la ley no se pacta, no se negocia, ni se tuerce”. 

La “Compañía Constructora de Caminos, Puentes y Remodelaciones Intensas, Gobierno del Estado de Puebla, Para Acreditar Nuestros-Rasgos Distintivos S.A. de C.V.” (CCC-PRI-GEP-PAN-RD. SA of CV por sus siglas en inglés) que con ánimo febril impulsa la obra material, tanto como la postración y descomposición de las instituciones de procuración y administración de justicia en perjuicio cotidiano de los poblanos; muestra, como lógica consecuencia, tacto de excavadora en la construcción de los asuntos relacionados con la aplicación de la ley y el respeto institucional, sometiéndolos también al paso de la aplanadora. Para el administrador único  y el operador no hay queja, denuncia, reclamo ni lamento ciudadano que merezcan alguna atención.

Esta doble tarea gubernamental que representa un uso discriminador del estado, viene introduciendo importantes elementos de división social que ameritan ser puestos bajo la lente del análisis y la discusión seria y abierta en todos los sectores sociales, debido a la conflictividad latente que va dejando a su paso esta forma de conducción política. Paradójicamente, siendo la entidad en donde existen tantas instituciones de educación superior, tantas escuelas de derecho; la academia sigue siendo la gran ausente en la discusión de los problemas sociales que aquejan a los poblanos.  

¿En qué parte del “estado de derecho” tiene cabida repetirle a un hombre la condena de prisión que legalmente ya compurgó? ¿en qué parte donde la ley no se pacta, negocia o tuerce queda permitido a las autoridades violar un mandato constitucional y una prohibición legal de aplicar retroactivamente la ley? ¿qué ley faculta a autoridades incompetentes desconocer y pasar por encima de resoluciones firmes de autoridad competente? ¿qué exhaustivo y bien documentado conocimiento del derecho permite poner a una juez penal a “revocar” actos de un gobernador? En suma, en ese discurso de presunta gobernabilidad ¿dónde aparecen el debido proceso y la protección a los derechos humanos de las personas, como actos de autoridad? Sobre Simitrio pesa la acusación de no observar buena conducta como motivo único para quitarle la libertad y reimponerle, sin juicio, penas ya declaradas extintas.      

La institución jurídica “del debido proceso” en México, paulatinamente, se ha venido decantando como una creación de las más altas esferas del Estado federal, bajo un deleznable presupuesto político ¡de gobernabilidad!: el aval tácito a las arbitrariedades o atrocidades que cometen las autoridades inferiores en contra de la población, sojuzgándola. Es necesario emprender tareas de defensa contra tales actos y llevar las quejas al máximo poder federal o hasta instancias internacionales, para abrir la posibilidad de que puedan ser reparadas esas agresiones de derechos mediante fórmulas como el debido proceso u otras de alcance similar. 

La protección constitucional de los derechos humanos ha sido convertida en motivo de disputa litigiosa en tribunales, por la simple y sencilla razón de que la actuación de autoridad no se rige por el principio de buena fe. El calvario que representa la injusticia proveniente de autoridad y el sufrimiento que ello genera en los individuos y sus familias, parecen ser la condición establecida para transformarla en conclusión de costosos, largos y tediosos procesos judiciales; y no, en premisa que pudiera evitarlos. Judicialmente, esa protección es un simple discurso de formato que, ahora, se integra al cuerpo de las sentencias.

Para darse competencia, en este caso, la juez penal no vaciló en invocar una tesis aislada del pleno de la Corte, de rubro: “PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS…el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar…Interpretación conforme  en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país…deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos…favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia…”. Por su parte, la juez de ejecución sostuvo: “…este Tribunal de ejecución se declara competente para velar por el cumplimiento de las penas y medidas impuestas mediante sentencia ejecutoriada pronunciada en contra del sentenciado RUBÉN…garantizando el cumplimiento de las normas constitucionales, tratados internacionales y los derechos de aquel en jurisdicción penitenciaria.”

¿No hay presos políticos? ¿no se tuerce la ley? ¿debido proceso? ¿derechos humanos? Es un discurso de broma. Un muy institucional humor negro.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 10 de marzo 2015.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

          

 

 

 

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