Simitrio: El derecho al revés/IV
- Samuel Porras Rugerio
La historia de Puebla ya reserva un lugar para la actuación de la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes “28 de Octubre”. Más de cuarenta años de existencia como organización reivindicativa del ambulantaje han venido dejando huella de su lucha por espacios de trabajo para sus agremiados. En todo ese tiempo ha demostrado, con sus aciertos y desatinos, ser la organización civil de mayor presencia y resistencia política. Esta condición, su declarada inclinación ideológica por la izquierda y su probada capacidad de movilización y protesta en las calles, le han acarreado múltiples conflictos con los distintos gobiernos de la entidad. El más nefasto y violento que se recuerda es del año 1989, con Piña Olaya, cuyo costo para Simitrio fue que le echaran el código de defensa social encima con diez procesos y su estancia en San Miguel y dos penales de máxima seguridad, donde consumió casi doce –de los 32 a los 43- años de su vida.
Como cualquier otro líder Simitrio ha concitado una diversidad de posiciones políticas provenientes de los gobiernos y la población. Sus años de preliberación los pasó en actividad política abierta y pacífica; con actos, opinión y manifestación visibles al público; una aceptable relación de negociación en oficinas públicas estatales y municipales; y un lugar fijo de trabajo en el Mercado Hidalgo. Sin embargo, ahora, faltando exactamente veinticuatro días para terminar de compurgar la condena más alta en el último de aquellos viejos procesos y recobrar su libertad absoluta, vuelve a ser encarcelado. ¿Por qué elegir un mecanismo jurídico tan poco inteligente, burdo e ilegal, que pone a los funcionarios que intervinieron en la concepción, preparación y ejecución de ese acto, en el filo de la probable comisión de delitos?
El corolario con que la juez quinto penal cerró la resolución que venimos comentando, establece: “Para tal efecto gírese oficio al Procurador General de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda el cumplimiento de la presente orden detención y lograda lo internen en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin de compurgar la sanción corporal impuesta de 25 VEINTICINCO AÑOS CON 6 SEIS MESES por los delitos de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE SECUESTRO Y ROBO DE VEHICULO cometidos en agravio de RODOLFO KIESSLICH SCHLUETER en el proceso proceso penal 113/1989.” Para esta juzgadora, como se ve, revocar el beneficio de preliberación significa reimponer la pena de prisión en su totalidad.
Para saber de dónde provino la orden de encarcelar al líder de la organización popular opositora más importante en Puebla, no se debe perder de vista que todo el asunto empezó por una solicitud ministerial presentada a las 16:45 horas del 18 de diciembre pasado. Esta solicitud de la agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Quinto Penal, a su vez, está basada en un oficio girado –el 9 de diciembre previo- por el Director General Jurídico, Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas, de la Secretaría General de Gobierno. Ambas, dependencias del poder ejecutivo.
Fue ahí, en el ámbito del ejecutivo, donde tuvo origen la ingeniosa, aunque poco doctoral, idea de que la agente ministerial solicitara a la juez penal “la revocación del beneficio de modificación de las penas concedido al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquelli Zitla”. La ejecución de esa ideota quedó consumada mediante una ¡¡complicadísima!! y ¡¡complejísima!! -por supuesto- relación jurídica entre agente y juez que sólo puede describirse mediante la sagrada fórmula de -¿debido proceso? ¿formalidades esenciales del procedimiento? ¿protección de derechos humanos? ¡bah! ¡esas son pamplinas!- “pide y te será concedido”. ¡Cosas de la independencia del poder judicial poblano! Y de la orden ejecutiva, claro.
Esta obsecuencia servil deviene de la conclusión formulada por la Directora de Sanciones al examinar y hacer, propiamente, un linchamiento del beneficio de preliberación: “De lo anterior se advierte que si bien el entonces Secretario de Gobernación autorizó al sentenciado RUBEN SARABIA SÁNCHEZ o SIMITRIO ZEMPOASQUELLI ZITLA, la quinta fase del tratamiento preliberacional respecto de la pena de prisión impuesta en el proceso 113/89 y declaró extintas las diversas sanciones privativas de la libertad dictadas en las causas 337/85; 507/86; y 156/89; lo cierto es, que las penas de prisión no debieron contarse en su totalidad en la forma establecida; es decir, de manera simultánea, sino sucesivamente…” ¡Eeeh! ¿qué tal? Esta es la declaración formal, solemne, feroz de este gobierno que considera que los actos de las autoridades de “entonces” son responsabilidad imputable y reclamable…¡al sentenciado!. ¡Zas! ¡Ha dicho!
Heroica Puebla de Zaragoza, a 9 de febrero 2015.