Simitrio: El derecho al revés/III
- Samuel Porras Rugerio
La ciudad-negocio crece desmesuradamente mientras la ciudad-convivencia se desploma como un pesado fardo. El capital y la pobreza crecen y coexisten de manera forzada. La irritación social está abajo pero mira hacia arriba. Es la obra pública y sus resultados. La construcción estatal de una realidad social específica marcada por el contraste económico y la división social polarizantes, frente a los cuales la parte más excluida de la población debe adaptarse para sobrevivir; o, inconformarse, arriesgándose a ser castigada con “todo el peso de la ley”. Esta invención política que atribuye fuerza de gravedad a la ley, marca también un derrotero de origen para su aplicación de arriba hacia abajo. En términos de relaciones sociales establece quien ordena y quien es forzado a obedecer; quien aplica y quien es sometido a su imperio; quien tiene poder y quien carece de él.
La aplicación de la ley que hace una autoridad no cuenta, por sí misma, con un certificado de razón o bondad, ni patente de exactitud o corrección. Con más frecuencia de la deseable adolece de lo contrario generando situaciones individuales, grupales o sociales que lastiman la dignidad humana. El discurso protector de los derechos humanos en nuestra realidad social, se asienta en una paradoja: el jefe de estado tiene bajo su mando tanto a las autoridades que los violan como a las encargadas de su defensa. En este círculo vicioso encuentran explicación real la impunidad y el autoritarismo como partes integrantes de un régimen político.
Los problemas que derivan de la aplicación de la ley, no son problemas entre el hombre y la norma; entre hombre y cosa; son, invariablemente, problemas entre seres humanos que tienen una distinta ubicación política y estratificación social que el derecho garantiza con un orden jurídico determinante del orden social. La ley no es únicamente su letra sino, sobre todo, su interpretación. La interpretación no es búsqueda de intención en abstracto; es dar sentido lógico a un problema entre seres humanos para resolverlo en una circunstancia específica. Interpretar la ley no es retorcer el juicio sobre ella; no es introducir lo que falta ni eliminar lo que sobra. Implica, ante todo, rectitud de ánimo.
La disposición de los artículos cuarto transitorio, de la reforma constitucional y del código de procedimientos penales, expresa un sencillo método para atender los casos surgidos antes y después de tales reformas. Coloquialmente podría decirse que establecen un parteaguas: “antes como antes, ahora como ahora”. De modo que en el caso de Simitrio, cuyos procesos datan de fines de la década de los ochenta ¿qué tienen que hacer una juez penal y una de ejecución de sanciones, tratándose de procesos definitivamente concluidos para los cuales ni la ley anterior ni la vigente les dan competencia para intervenir? Dicho en lenguaje juvenil: ¿o sea, cómo?
Para que los doctos en derecho prosigan su ilustración y se convenzan de que aún no lo saben todo, esto dijo la juez penal para justificar su actuación: “Sin embargo, aun cuando el transitorio cuarto no lo dispone expresamente, ateniendo al espíritu de esa reforma y al contenido principalmente del transitorio segundo del Código de Procedimientos Penal del Estado de Puebla, precisa que las disposiciones relativas a la materia de ejecución de sentencias ya se encuentra en vigor desde el 18 dieciocho de junio de 2011 dos mil once, se colige que la Autoridad Judicial competente en situaciones como la que expone la autoridad administrativa, lo será el Órgano Jurisdiccional que instruyo y dicto la sentencia respectiva en la causa penal relativa. Considerarlo de otra manera controvendría la intención del poder reformador…De lo anterior es dable concluir que opera una competencia concurrente diferenciada en la fase de ejecución de sentencias, entre nuevo órgano especializado y los juzgados penales que conozcan de los procesos en esa materia, cuya aplicación depende de la fecha en que haya causado ejecutoria la sentencia emitida en la causa y cuya temporalidad dirime en conocimiento y aplicación de las disposiciones en tal fase que requiera la participación judicial en el ámbito de su jurisdicción.” Literal. Sintaxis, ortografía y sombreados son de la autoría judicial. “Sóplates” y “Galimatías” juntos ¡¡jamás lo hubieran expresado mejor!!
Los conceptos jurídicos ya no obligan a la autoridad pues bajo licencia del “espíritu de la reforma” o la “intención del poder reformador”, no se duda en pasar encima de ellos hasta dar a la interpretación jurídica el alcance de invención. Si la claridad, crítica, sana lógica, hermenéutica, exégesis y la ética salieran juntas a la calle a protestar, invocando violación a sus derechos humanos por argumentos como estos, sería altamente probable que las mandaran a encarcelar, sin oírlas también, para luego hacerles saber el motivo de su encierro. Nadie parece ruborizarse por la existencia de esta resolución judicial. Pero los poblanos deberíamos estar espantados por ver que el poder ejecutivo y judicial sostienen este gazapo jurídico como “legal” para respaldar el nuevo encierro de Simitrio.