Simitrio: El derecho al revés/II

  • Samuel Porras Rugerio
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En Puebla, la ciencia social está de plácemes mirando como el objeto de su estudio avanza y se desenvuelve. La ciudadanía podrá estar asombrada de  constatar la altísima eficiencia de las instituciones de procuración y administración de justicia para encarcelar a este hombre, de un día para otro. En viernes, después de mediodía, diciembre, próxima la navidad y año nuevo. Politólogos,  sociólogos y psicólogos sociales tendrán mucho material de análisis. Pero los estudiosos del derecho: estudiantes, docentes e investigadores; licenciados, maestros y doctores; podrán darse un gran festín teórico, dogmático o filosófico, sobre las novedosas formas jurídicas inauguradas para que una juez penal revocara el acto administrativo de un gobernador; o, tal vez, el verdadero significado del debido proceso y la protección de los derechos humanos, cuando se ordena encarcelar a un individuo para, tras la reja, hacerle saber los motivos de su prisión. Temas para grandes tesis, sin duda. Hay otros como…

El motivo expuesto por la agente del ministerio público para solicitar (aquí significa: petición ejecutiva) a la juez quinto penal “revocar” el beneficio de libertad preparatoria fue, que Simitrio no observó buena conducta…en el Estado de Tlaxcala. La juez valida el argumento: “Para acreditar que el sentenciado incumplió uno de los requisitos establecidos…la fiscal acompaña a su escrito copia certificada de la orden de aprehensión librada en contra de RUBEN SARABIA SANCHEZ ALIAS “SIMITRIO” como probable responsable de la comisión del delito de DESPOJO previsto y sancionado por los artículos  308 fracción I del código Penal del estado de Tlaxcala, por el Juez cuarto de lo penal del distrito judicial de Guridi y Alcocer del Estado de Tlaxcala…Así las cosas, estas obligaciones, así como el requisito de observar buena conducta, han sido incumplidas por el sentenciado RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ y/o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA como se desprende del hecho de que por sus conductas se haya librado una orden de aprehensión  en el Estado de Tlaxcala, como se desprende de la aludida documental.” ¡Qué grande es la procuración y administración de justicia poblana que, en Tlaxcala, cuida las malas conductas!

Otra veta que no tiene desperdicio es la que se relaciona con la interpretación y aplicación de la ley. La reforma constitucional de 2008 introdujo en México el juicio oral y el sistema procesal acusatorio; su regulación en Puebla, en 2011, se logró con las reformas del, ahora, Código de Procedimientos Penales, entre otras leyes. Tales reformas fijaron la postura que deben asumir los jueces respecto de los procedimientos penales y la ejecución de sentencias que se siguieron bajo la normativa de anterior vigencia. Sin embargo, la interpretación jurídica mostrada por la juez penal ¡¡para pasar por encima de ellas!! ronda las alturas de la genialidad. Me hizo recordar viejas lecciones de los nunca bien ponderados filósofos griegos “Sóplates” y “Galimatías”. Será, por ello, digno objeto de estudio para la ciencia del derecho. Toda revista especializada en tópicos filosóficos de derecho apreciará bien este notable aporte judicial.

Es menester recordar que Simitrio, durante la gestión del gobernador Piña Olaya, estuvo sujeto a varios procesos penales: 113/1989 del Juzgado Quinto de Defensa Social; 337/1985 del Juzgado Primero de Defensa Social; 507/1986 del Juzgado Segundo de Defensa Social; 156/1989 del Juzgado Séptimo de Defensa Social; 37/89 del Juzgado Cuarto de Distrito; en los cuales, en su tiempo, fue juzgado y sentenciado. Compurgadas con prisión efectiva todas las sentencias, conforme a la legislación vigente en aquellos años, quedó pendiente la de más alta condena; del primeramente indicado por 25 años y medio que, con el beneficio de libertad preparatoria de que gozaba, debió extinguirse el pasado 11 de enero. Sobre ésta actuó la juez penal.

El artículo cuarto transitorio, de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, dispuso: “Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.” 

El correlativo, de la reforma al código de procedimientos penales poblano de 18 de junio de 2011, en congruencia, determinó: “Las disposiciones del Código en materia de ejecución de sentencias, no serán aplicables a aquellos asuntos cuya sentencia haya causado ejecutoria antes del 18 de junio de 2011; empero, los beneficios a los que se refiere el artículo 531 se aplicarán a los ya sentenciados dando la intervención que corresponda al Juez de Ejecución.”

Constitucional y legalmente todo está claro. La última sentencia que compurgaba Simitrio causó ejecutoria el seis de febrero de 1992. ¿Acaso tendemos a que los jueces obedezcan más a su arbitrario capricho que a la disposición establecida? ¿Eso es interpretación jurídica? Mucha razón tuvo Kelsen al afirmar que la interpretación jurídica es, realmente, un problema político. Ya verán. ¡Qué clase de interpretación jurídica!

Opinion para Interiores: