Los medios de comunicación permiten Gracia, acompañarte a comer en “la casa artesanal” de Santiago Matatlan, Oaxaca, “la capital mundial del mezcal”. Tal parece, que al tiempo que envías la foto por what’s app, saboreamos –de manera figurada- con ustedes un exquisito plato de mole negro y unos ricos tacos de chapulín acompañados por una copita de mezcal mientras recordaban que en una escala tomaron una chelada acompañada con “sal de gusano”. En espera a que me cuentes de ese sitio al que estas llegando, “hierve el agua”, te comento que el Instituto Universitario Puebla se ha convertido en una institución “biciamigable”, que promueve la participación de la rodadas nocturnas que se realizan, de manera independiente, cada viernes por diversos rumbos de la ciudad. Con Daniel Santin y Victoria, entre otros organizadores, participaran en la “4ª Rodada Multi-Universitaria” bajo el slogan “la calle es de todos”. Por cierto que Daniel comparte una invitación que se formulase a la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Media Superior y Superior, que te reenvío.
Tienen derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refrendados por la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (2000) y por la caprichosa “Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes” (LGPDNNA) enviada como Iniciativa Preferente por Enrique Peña Nieto, al Congreso de la Unión el 1 de Septiembre de 2014, “Ley General” que sustituirá a la primera por capricho presidencial. Reconoce que niñas, niños y adolescentes “tienen derecho” a la “libertad de expresión” y a que se tome en cuenta lo que opinan, incluso por los concesionarios de los medios masivos de comunicación, incluye el derecho que tienen a “ser informados”. Los “protege”, en materia de radio comunicación, de la difusión y/o transmisión de “información”, en la que sin razón incluyen imágenes, “… que tengan influencia nociva o perturbadora… promuevan la violencia o hagan apología del delito…”(artículo 82). Otorga, a las autoridades competentes (Secretaría de Gobernación, Educación) la facultad para vigilar “que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los videojuegos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para el bienestar o que atente contra la dignidad de niñas, niños y adolescentes…” y de imponer sanciones a través de las “Procuradurías de Protección”. Les otorga, redundante con lo previsto constitucionalmente, derechos como los de asociación y reunión, aunque a través de sus representante, les obliguen a cumplir con los requisitos previstos por los ordenamientos jurídicos.
Pero que conste Gracia, la ley general para la “protección” de menores de Peña, lo mismo consiente que sean los padres quienes elijan el credo religioso bajo el que serán educados los menores, cuestión que el Constituyente del 17 considerase nocivo y bastase para mantener a los progenitores al margen del artículo 3 de la constitución (se eliminó la libertad de enseñanza prevista en la del 57), que “No considera violación a lo dispuesto por el párrafo anterior (injerencias arbitrarias o ilegales), la supervisión o restricción que realicen quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, a las conductas y hábitos de niñas, niños, y adolescentes siempre que atiendan al interés superior de la niñez”. Abre la puerta a la “operación mochila” Gracia y su interpretación dolosa permitiría incluso, la revisión a cargo del escuadrón canino, cuando los aludidos, madres y padres de familia y demás, “solicitaran” la intervención de las autoridades a cargo de las secretarías de seguridad pública y daría pie para que se cometieran abusos como “tocamientos” realizados al momento de buscar drogas “ocultas” en la ropa interior, como ya fuese denunciado mediante redes sociales.
Y aunque protege la intimidad de los y las menores del uso y prevea poner fin al abuso en el que pudiesen incurrir los concesionarios de los medios de comunicación al entrevistarlos o al usar su imagen, deja en mano de los y las mayores, la potestad para que pudiesen ser interrogados ante micrófono, previa “orientación” de quienes ejerzan Gracia, la patria potestad, la guardia y/o custodia (artículo 89). Protege “la identidad” de niñas, niños y adolescentes cuando fuesen testigos o cometiesen un delito, les confiere la atribución, a través de sus representantes privados y/o públicos, para exigir la reparación del daño y obliga a las autoridades para que impongan “medidas cautelares”, entre ellas “la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez”.
Que las y los menores “gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso”, señala la LGPDNNA, utopía por la que suspiramos Gracia, quienes tenemos la categoría de simples mortales cuando sufrimos las “agresiones” que nos infringen quienes contratados por ciudadanos y ciudadanas con la categoría de gobernantes, so pretexto del interés público de mayorías o, de actuar conforme a lo que marcan “Los protocolos de actuación”, argumento discrecional que nos deja y les deja, en un Estado de Indefensión incluso ante autoridades “de proximidad”. El artículo 94 establece Gracia, a diferencia del sistema penal norteamericano, que “niñas y niños a quienes se atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito, estén exentos de responsabilidad penal, y establecerán que no serán privados de su libertad …”. Los y las presumen delincuentes pero los eximen de responsabilidad Gracia.
