La operación mochila y su ilegalidad
- Germán Molina Carrillo
Ante los llamados gobiernos democráticos, como el “nuestro”, y sobre todo con el renovado sistema de justicia penal, el principio que rige los procedimientos penales en gran parte del mundo moderno es la presunción de inocencia. En esa tesitura, la inocencia, que gramaticalmente significa ausencia de culpa, en México ha sido elevada al rango de derecho fundamental en su faceta de presunción en el proceso.
La presunción de inocencia tiene como beneficio el de recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos delictivos o análogos. Este derecho se actualiza en la actuación judicial por virtud de la cual el sentenciado por la comisión de un delito ha de ser considerado inocente, luego de haberse demostrado con posterioridad a la sentencia definitiva, de manera fehaciente que lo es.
El artículo 16 constitucional otorga la garantía al gobernado, de que todo acto de gobierno debe ser dictado por autoridad competente, que estas órdenes se contengan en mandamientos escritos, que funden y motiven las causas que decidió la autoridad para producir su acto de imperio; consecuentemente, las autoridades que carecen de facultad para emitir un acto coercitivo, se encuentran impedidos para producirlo.
La autoridad tiene la obligación de expresar la ley que le autoriza para actuar en un caso concreto, cuando no lo hace, cuando no invoca la ley que le da competencia, o la que invoca es inaplicable, ese acto es violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Ahora bien, ante el anterior recuento de aquello que la autoridad tiene permitido hacer respecto a los actos de molestia, es evidente que la llamada “OPERACIÓN MOCHILA” anunciada por las autoridades estatales, vulnera el artículo 16 constitucional, en el cual se establece: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, así pues, en caso de que en alguna institución escolar solicitarán efectuar dicha acción por elementos de seguridad pública, estos carecerían de competencia para molestar, cuestionar, infraccionar o detener a alguna persona (sobre todo en caso de menores) salvo cuando existan faltas o infracciones administrativas previstas en el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, o cuando se solicite su apoyo por parte de alguna otra autoridad que amerite su intervención conforme a los reglamentos aplicables.
De acuerdo a lo anterior, la OPERACIÓN MOCHILA es violatoria de la dignidad de los menores que recibirán un trato discriminatorio que criminaliza a los niños, niñas y jóvenes a través de prácticas cotidianas toleradas por las autoridades y la sociedad, es el paso inevitable de la condición de ciudadanos plenos a la de sospechosos permanentes y, por ende, atenta contra sus derechos humanos, puesto que la presunción de que el niño o niña tenga armas o drogas en sus pertenecías, fulmina al instante la de misma presunción de inocencia, además de que se crean ambientes escolares hostiles que inhiben la asistencia regular a la escuela y la posibilidad de aprender en una ambiente de respeto de su integridad personal, a su vez, el ejecutar dicha medida implica previamente obtener el consentimiento de los propios estudiantes y padres de familia, lo que evidentemente acabaría con el objeto de detectar quien pudiera tener elementos que impliquen riesgos para sus compañeros.
Más bien, lo que se debe emplear es la educación personalizada, la cual implica que los maestros conozcan por nombre y apellidos a los alumnos, avisen a los padres de familia cuando se percaten sobre la presencia de elementos que podrían ocasionar problema en las escuelas, para que se tomen medidas a tiempo.
Antes de aplicar esta medida a los escolares, propongo se aplique a los funcionarios públicos y legisladores, quienes muchas veces sin autorización portan armas o sus escoltas, con la complacencia de nuestras autoridades.
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Abogado, notario y actuario por la Facultad de Derecho de la BUAP; doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es director fundador del Instituto y del Centro de Ciencias Jurídicas de Puebla y de la Revista IUS; autor de más de siete obras jurídicas, ponente, moderador, comentarista, y conferencista.