La suspensión de plano ante la incomunicación de José Manuel Mireles

  • Atilio Peralta Merino
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La abogada Talía del Carmen Vázquez Alatorre  en su carácter de defensora del fundador y líder de los grupos de autodefensa de Tepalcatepec, José Manuel Mireles Valverde, habría promovido juicio de amparo a nombre de su representado dada la condición de incomunicado a la que habría quedado sometido tras su detención en el municipio de lázaro Cárdenas, Michoacán acaecida el pasado 27 de junio.

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  en vigor, habría sido publicada en el Diario Oficial de la Federación  tras su respectiva promulgación el 2 de abril del 2013;  precedida por lo demás de varios años de  una deliberación y  meditación profunda, tal y como lo acreditan las memorias de  las  mesas de trabajo llevadas al cabo y cuya síntesis habría quedado plasmada y  concentrada en el denominado “Libro Blanco del poder Judicial de la Federación ” .

En los términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 126 de la nueva ley de amparo, la suspensión contra actos de incomunicación se concede de oficio y deberá ser decretada  en el auto de admisión de la demanda.

De conformidad con los artículos 119, 143 y 144 de la nueva Ley de Amparo, las pruebas deben ofrecerse dentro de un plazo determinado previo a la fijación de las respectivas audiencias previa o constitucional, desahogarse en su oportunidad en las referidas instancias con la única salvedad de las pruebas documentales que pueden presentarse con antelación.

El Amparo promovido por la abogada Talía del Carmen Vázquez Alatorre en defensa de su representado José Manuel Mireles Valverde por actos de incomunicación sufridos por éste tras su detención, tuvo en consecuencia que haber traído aparejada la suspensión de plano del acto impugnado, siendo de destacarse que el artículo 143 de la referida Ley de Amparo le habría facultado para, dado el caso, ofrecer a favor de su defendido la prueba testimonial.

Tanto la ilustre concurrencia que asistió a la elaboración del “Libro Blanco del poder Judicial de la Federación ” como las diversas comisiones responsables de redactar el texto vigente de la ley, resultaron omisas del todo en considerar un hecho fundamental:

En tanto que la suspensión de oficio ha de declarase en el auto mismo de admisión de la demanda y toda vez que tan sólo la prueba documental puede rendirse en el momento mismo de realizarse la referida presentación del Amparo ante la autoridad competente para conocer del mismo, resulta en consecuencia  nugatoria  la atribución concedida a  favor del gobernado para que éste pueda en su oportunidad aducir testimonio alguno en la tramitación de la suspensión de plano.

En consecuencia , el Amparo promovido por la abogada   Talía del Carmen Vázquez Alatorre  en defensa de su representado José Manuel Mireles Valverde por actos de incomunicación sufridos  tras su detención  habría  traído  aparejada la suspensión de plano del acto impugnado , por lo demás,   el artículo 143 de la referida Ley de Amparo,  le habría facultado para , dado el caso, ofrecer a favor de su defendido la prueba testimonial pese a que el procedimiento de sustanciación del incidente en cuestión no establecería normatividad alguna que hubiese permitido  su debida ventilación en tiempo y forma.

Estamos ante la inadecuada regulación de una de las muchas materias que siendo   de vital trascendencia  para el  porvenir de  nuestro país, se agolpan  hoy por hoy en el debate  público, regulación inadecuada que encontrará pruebas de fuego de tan  profundos alcances como los que son dignos de avizorarse en la causa que se sigue contra José Manuel Mireles Valverde,  resulta claro ante tal panorama que,  en los días que corren,  si hay algo que no debe por ningún motivo considerase como prescindible, es precisamente  el espacio para la reflexión profunda de nuestra realidad.

albertoperalta1963@gmail.com

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Atilio Peralta Merino

De formación jesuita, Abogado por la Escuela Libre de Derecho.

Compañero editorial de Pedro Angel Palou.
Colaborador cercano de José Ángel Conchello y Humberto Hernández Haddad y del constitucionalista Elisur Artega Nava