¿Acercar el derecho a la identidad de las personas es una obligación del Estado Poblano?
- Rocío García Olmedo
El Registro Civil es una tarea inherente del Estado, el cual es la más alta organización de la sociedad, por ello, el Estado ha implementado las medidas necesarias para proteger y garantizar este derecho, cuya intención es dar seguridad a cada ciudadano y a la sociedad en su conjunto.
Un poco de historia nos puede dar cuenta de la importancia de este derecho. Su origen data en la Antigua Roma, aunque el registro tenía una finalidad más política y militar que civil. En México se conoce su existencia en instituciones prehispánicas, para reconocer parentescos por consanguinidad o afinidad. En la Colonia, los libros parroquiales asentaban bautismos de católicos, con una gran desigualdad: Si pertenecían a clases altas, tenían privilegios; pero si eran indígenas o esclavos, se asentaba su estatus: indios, mestizos, mulatos, “tente en el aire” que eran los descendientes de los mestizos, “salta pa-atrás” cuando una mujer mestiza se unía con un indio; reflejo de la estratificación social de la época.
Y aunque hubo algunos intentos para normar nacimientos, matrimonios y muertes como en Oaxaca en 1829, en las misiones de la Alta y Baja California en 1833, en el Distrito Federal en 1851, en la ley Orgánica del Registro Civil de 1857, fue hasta 1859 con la llegada de la Reforma, cuando se promulga esta ley Orgánica del Registro Civil por el presidente Benito Juárez, que en su exposición de motivos subraya la idea de separar cabalmente al Estado respecto de la Iglesia, delimitando el papel que le corresponde a cada uno y reafirmando que el registro civil de las personas es una tarea inherente al Estado.
Sin duda, los procesos de Reforma liberal y Revolución, establecieron los derechos sociales y democráticos de los ciudadanos/as y el Registro Civil garantiza su pleno derecho. No se le puede negar a ninguna persona por motivos ideológicos o religiosos este derecho. En síntesis, el Registro Civil es una institución fundamental para el Estado, que garantiza la certeza jurídica de la condición del estado civil de los individuos.
Para alcanzar este objetivo desde entonces se han generado una serie de acciones desde el Estado mexicano: campañas educativas, sanciones para aquellos que no registren a sus hijos/as, aumento de oficinas hasta las rancherías para acercar este derecho a las/os ciudadanos.
Y lo mismo había ocurrido en el estado de Puebla. Veamos:
En materia de registro civil en Puebla existen registros parroquiales a partir de 1545, y ya como Registro Civil desde 1861. La Constitución de Puebla establece la obligación del padre, madre o tutor para con sus hijos/as, de inscribirlos en el Registro Civil (Artículo 27 Fracción I CPEP) y acercar este derecho a los/as poblanas tiene un antecedente en 1887 “el Registro Civil, quedará a cargo, en la capital del Estado, del funcionario que nombre el Gobernador; en las Cabeceras Distritales de los Jefes Políticos, en las Municipalidades de los Ayuntamientos y de los demás pueblos, de los Presidentes de las Juntas Auxiliares”. Desde la década de los 60as. se expidieron Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Estado por parte del Gobierno del Estado para otorgar esta facultad a las Juntas Auxiliares.
En 1988 se autoriza la creación de Juzgados del Registro Civil en las Juntas Auxiliares del estado de Puebla y con la figura de Jueces del Registro Civil por Ministerio de la Ley, se delega ésta facultad a los Presidentes Municipales y a los Presidentes de las Juntas Auxiliares, otorgándoles las mismas facultades que a los Jueces del Registro Civil de la capital del estado. (Artículos 19, 20 del Reglamento del Registro Civil de las personas para el estado de Puebla, 1997) y el objetivo para ello lo encontramos en la exposición de motivos de este ordenamiento: “Que a través del contacto con la ciudadanía, fueron recogidas diversas inquietudes y peticiones relativas a la Institución del Registro Civil, que se traducen en la necesidad de expedir leyes ágiles, que proporcionen la simplificación administrativa de los trámites respectivos para beneficiar a diversos núcleos de población, en especial a aquellos con cierto atraso cultural, manifiesta pobreza o dificultad de acceso (…)”
Me parece que justo aquí encontramos la justificación para continuar delegando esta función en los Presidentes de las Juntas Auxiliares. Y esto lo comento derivado de que a partir de la reforma a la Ley Orgánica Municipal de diciembre del 2013, a las 651 Juntas Auxiliares del estado de Puebla se les retira la facultad de prestar el servicio de Registro Civil. Después de 6 meses de retirada esta facultad, el pasado 11 de junio el Gobierno del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno se expide un Acuerdo mediante el cual determina que de manera “transitoria y temporal” los Ayuntamientos se encargarán del Registro Civil, quienes deberán recibir y resguardar los archivos que obran en las Juntas Auxiliares; entre tanto “se determina la modernización del proceso registral.”
Muchas de las Juntas Auxiliares se ubican muy distantes de las cabeceras municipales por lo que se requiere de esa cercanía para llevar a cabo este trámite protegido por la Constitución General de la República; las personas no cuentan con recursos económicos para trasladarse a las cabeceras municipales; incluso muchas veces no cuentan con hospitales cercanos para pensar que ahí van a parir a sus hijos/as y que sea una Institución pública de salud la que pudiera extender el registro de nacimientos, no olvidar que muchas mujeres en las comunidades utilizan el servicio de las parteras; y eso si nos referimos a nacimientos, que pasa con las defunciones ¿Van a poder trasladarse por un certificado de defunción? Y ¿los matrimonios civiles? O ¿para sacar copias de actas de nacimiento o defunción para algún trámite que requieran? Me parece que no tienen condiciones para hacerlo.
¿Qué si han cometido actos ilegales especialmente en las inscripciones de nacimientos? Pudiera ser, pero eso se puede corregir con un Reglamento estricto que considere sanciones a quienes los cometan.
Por ello desde aquí quiero hacer conciencia a las autoridades estatales para reconsiderar esta facultad, en beneficio de los poblanos y poblanas que habitan en zonas alejadas y con altos grados de pobreza de nuestro estado y en beneficio también de una Institución que es pilar en el Estado mexicano: El Registro Civil de las personas.
Lo anterior lo sostiene también una reciente adición al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el estado de Puebla está obligado a cumplir: (…) Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.” (DOF 17-06-2014)
Fuentes:
Espinoza de los Monteros Hernández, 2013. El Registro Civil: Una historia sesquicentenaria. INEHRM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Reglamento del Registro Civil de las personas para el estado de Puebla.
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Abogada, Notaria (BUAP) Maestra en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Académica del ICJ. Regidora, Diputada local (2), Diputada Federal. Fundadora Asociación Mujeres Abogadas. Miembro de diversas organizaciones feministas.