Sugerencias para la elaboración de la Ley Electoral Nacional

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Cuando se reflexiona sobre los cambios constitucionales en lo Político- electoral un tema obligado a considerar es si los objetivos, que la citada reforma definió,  se pueden conseguir. Hace unos días en la UNAM se reunieron los ex presidentes del IFE y una de las ex consejeras del mismo Instituto (diario La Jornada, 21 de Febrero de 2014). En el evento se afirmó que lo generado por la reforma constitucional mencionada, sólo había conseguido crear incertidumbre y confusión, y que la pretensión de lograr una mayor consistencia de la institución electoral  por su independencia, eficiencia, eficacia y su ahorro de recursos simplemente no se consiguió. Es muy probable que hasta donde vamos en la reforma tengan razón los ex consejeros.

Normatividad reglamentaria

Si consideramos que aún está pendiente la elaboración y aprobación de la legislación reglamentaría, popularmente conocida como legislación secundaria,  se tendrá que precisar en ésta lo referido a la forma del mapa electoral nuevo, producto de la reforma constitucional y la manera particular en que se va definir la dinámica del INE en su estructura central y su funcionamiento en los procesos electorales federales y los procesos electorales locales; estatales y municipales. Sobre todo cuando ambos procesos se realicen de manera concurrente. La afirmación de que no se consiguieron los objetivos planteados pierde fuerza y comienza a surgir la posibilidad de que con las precisiones contenidas en la ley reglamentaria pueda conseguirse cumplir los objetivos básicos de la reforma constitucional y, además, de inmediato quede clara la posibilidad de ganar en certeza y racionalización de los gastos.

En la perspectiva descrita anteriormente, se debe tomar en cuenta que lo contenido, producto de la reforma reciente, en la Constitución en su sección V  apartado B del artículo 41, establece:

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1.   La capacitación electoral;

2.   La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3.   El padrón y la lista de electores;

4.   La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5.   Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6.   La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7.   Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1.   Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2.   La preparación de la jornada electoral;

3.   La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4.   Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5.   La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6.   El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7.   Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

Así como en la sección quinta de su apartado C establece que:

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1.    Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2.    Educación cívica;

3.    Preparación de la jornada electoral;

4.    Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5.    Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6.    Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7.    Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8.    Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9.    Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10.  Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11.  Las que determine la ley.

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a)    Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b)    Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c)    Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La Ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Perfil de una propuesta

En lo mencionado se perfila que la legislación reglamentaria tendrá que precisar la integración de las estructuras locales del INE con la estructura nacional del mismo. Tenemos que sugerir que el INE deberá operar a nivel de las entidades federativas y en sus municipios respectivos por medio de las estructuras de los órganos locales, tomando en cuenta a los mismos, como parte de la estructura del órgano nacional denominado INE.

 Lo que permitiría precisar que sólo cuando se presenten ciertos supuestos que así lo justifiquen el Consejo general del INE podría atraer el proceso electoral total o algunas de las etapas del mismo, supletoriamente asumirá lo que, supuestamente, no se podrá realizar por medio el órgano competente, o sea, por órgano electoral local, es decir, el Consejo general del órgano local. Eso dejaría claro que sería el mismo CG del INE el que asumiría la tarea, simplemente el proceso sería atraído para brindar mayor consistencia en su desarrollo.

El otro gran elemento del proceso electoral que requiere de precisión es lo que se debe establecer como mapa electoral del País. Todo en el marco de un organismo nacional electoral. En la elección de los gobernantes centrales de nuestra república federal, de la pasada elección, el territorio se dividió en 66,526 secciones que se tradujo en la instalación de 142,132 casillas distribuidas en alrededor de 2,457 municipios; en el caso de las elecciones de autoridades para las  entidades federativas se cuenta  con el mismo número de secciones distribuidas de manera distinta en el mismo número de municipios (datos tomados de la geografía electoral definida por el IFE).

 En donde se localiza la diferencia es en el número de distritos y de casillas a instalar en los distintos procesos, en general, en cada proceso electoral para elegir autoridades de las entidades federativas el número de distritos y de casillas electorales es mayor que las que se abren en los procesos de elección de las autoridades federales. ¿Cómo armonizar esto? En mi opinión la tarea se puede resolver unificando el mapa electoral en el que se deberán desarrollar los procesos y, para ello, proceder a establecer en la ley electoral nacional, la ley reglamentaria de la reforma constitucional, lo siguiente:

  1.- establecer la distribución nacional de las secciones en los municipios del país y en los distritos correspondientes con la estructura geográfica electoral en la que, hasta ahora, se realizan las elecciones de las autoridades centrales de la federación, hasta ahora denominadas como elecciones federales. Las secciones electorales distribuidas en los municipios y su integración en los 300 distritos electorales para la elección de las autoridades de mayoría relativa.

2.-  para el caso de la elección de las autoridades que se eligen en los distritos de mayoría y que corresponde con los órganos de autoridad que se conforman en el terreno de los distritos de mayoría relativa, en el caso de los de carácter central de la federación simplemente se realizará de acuerdo a lo que se ha venido realizando, en el caso de los que se eligen en los distritos de mayoría relativa y que son autoridades de las entidades federativas se tendrá que estructurar una fórmula especial para los distritos federales, de tal modo que en los trescientos distritos de mayoría relativa de la estructura electoral federal, se pueda elegir al número necesario de autoridades locales que, de acuerdo a las leyes de las entidades federativas, corresponda.

Por ejemplo, en el estado de Puebla se eligen 26 diputados de mayoría relativa para integrar el congreso del estado y la estructura federal solo tiene 16 distritos electorales de mayoría relativa. Lo que propongo es que se definan distritos, de esos 16, como binominales, de tal manera que en esos 16 distritos se elijan 26 diputados de mayoría relativa para integrar el congreso del estado, obviamente sumando a ellos los diputados de representación proporcional, de tal modo que resulten los 41 diputados que conforman la estructura del poder legislativo en Puebla. La fórmula pudiera corresponder con definir 10 distritos binominales y 6 uninominales.

 EL método de elegir dos fórmulas en una sola circunscripción ya es utilizada en el sistema electoral mexicano, ello sucede en la elección de Senadores de la República, en una sola circunscripción de cada entidad federativa se presentan, por cada partido, dos fórmulas para elegir Senadores y se eligen, de acuerdo al principio de mayoría relativa, dos Senadores de la República. La misma circunstancia se presentaría en los distritos que definan como binominales, en este caso se trataría de elegir, en un solo distrito, dos diputados locales por el principio de mayoría relativa.

La misma mecánica se deberá aplicar en todo el país para conseguir, además de una autoridad electoral nacional, una estructura electoral y un mapa electoral también unificado. Lo que se refiere al tratamiento de las elecciones municipales lo único que se modificaría es la forma en que estos se agrupan en relación con los distintos distritos.

Así podremos conseguir que en las elecciones concurrentes, de autoridades Federales, de las entidades federativas y municipales se podrían instalar casillas en donde, en sus respectivas urnas, se podría sufragar por todas y cada una de las autoridades mencionadas.

Si lo planteado se traduce en hechos, el ahorro de recursos económicos, técnicos y humanos tendrá una gran viabilidad y si con nuestra claridad y legitimidad ganásemos más confianza de los ciudadanos, seguro que muchos de los costos, producto de nuestras desconfianzas, podrían abatirse.

En mi opinión el INE representa una gran oportunidad de fortalecer a nuestro sistema democrático y de mejorar las condiciones en que los mexicanos elegimos a los que tienen la responsabilidad de tomar las decisiones que afectan la vida del país y la vida de todos y cada uno de los ciudadanos de México.

Opinion para Interiores: