En todo un viacrucis Gracia se convertirá el retorno de los corredores que asistirán a la décima edición del medio maratón del puerto de Veracruz, si optan por volver a sus lugares de origen por la vía Veracruz, Córdoba, México. Los oriundos de la zona centro sur del país (Puebla, Morelos, Guerrero, Estado de México Distrito Federal) podrían padecer la rutina que sufren, desde hace ya varios años, quienes van o viene de las entidades del sureste del país por esta carretera, originada por la negligencia con la que opera la dependencia denominada “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)”. La opción Xalapa México, ofrece menos inconvenientes.
“Punto de partida”, 2014 año en el que “debemos concretar las leyes secundarias”(Mensaje del presidente Enrique Peña Nieto con motivo del Año Nuevo). Enero atestigua la publicación (Diciembre 19, 2013) Gracia, del “Acuerdo 712 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente”, sujetas, señala la Secretaría de Educación Pública (SEP), a la normatividad aplicable y respaldadas, según anota, por la autorización presupuestaria que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que, presuntamente, operarán a partir del 1 de enero del 2014, como se señala en el artículo Único Transitorio.
Las Reglas de operación en comento, tendrían como objetivo(s) general -instituciones Tipo Básica (2.1)- “Garantizar una oferta suficiente y diversificada v de programas formativos pertinentes y con calidad que atienda las necesidades que derivan de la evaluación interna de las escuelas públicas de educación básica y de sus Rutas de Mejora Escolar”, Tipo Medio Superior, “Capacitar al personal docente que imparte educación de tipo Medio Superior adscrito a una IPEMS, conforme al enfoque basado en competencias a fin de contribuir a su profesionalización” y, Tipo Educación Superior, “Contribuir al desarrollo profesional de los docentes y cuerpos académicos de las instituciones públicas, mediante la habilitación académica y la investigación”. Tras enunciar el índice y los anexos que las integran, el documento de más de 150 páginas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, define un “Glosario” en el que se incluyen 152 términos, mediante el que señala que “Para los efectos de las presentes “Reglas de Operación, se entenderá por:”.
De ellos, a más de la lectura que se que te interesa, quisiera comentar solo algunos, aquellos que me llamaron la atención, partiendo claro esta, del que define a trabajadores y trabajadoras de la educación como “Personal docente: al profesional en la educación básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje del alumnado en la escuela pública de educación básica y en consecuencia es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo”, casi, casi, un ministro plenipotenciario ungido como representante del Estado en la escuela pública. Cierto que en muchas cartas que te remito, abuso de las citas textuales y sin embargo, lo hago con la finalidad de que quien tuviese contacto con tu correspondencia, tenga la información de fuente directa y saque sus propias conclusiones. Me causa extrañeza que la autoridad educativa defina a la “Normalidad mínima escolar”, como aquella en la se tienen las “condiciones básicas indispensables de primer orden que deben cumplirse en la escuela pública de educación básica para el buen desempeño de la tarea docente y logro del aprendizaje de los alumnos/as, que una vez garantizadas permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo”. Entre las “condiciones” que se señalan se encuentran las relacionadas con el cumplimiento, estricto, del calendario escolar, la asignación de maestros y/o maestras, a todos los grupos académicos, al inicio y asistencia, en tratándose de docentes y alumnos/as, a las actividades programadas, a la disponibilidad y “uso sistemático” de materiales de estudio por parte DEL ESTUDIANTADO, a la ocupación del tiempo escolar “fundamentalmente” en actividades de aprendizaje, a la participación de los alumnos/as en clase, a la consolidación, por parte del alumnado, “…acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio e la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo”, haciendo recaer sobre los hombres de estos nuevos “apóstoles”, casi toda y de manera única, una responsabilidad que por definición expresa (artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) corresponde al Estado marginando a las autoridades educativas de la responsabilidad que les es propia. Se habla de materiales “de estudio” Gracia, pero se ignoran las condiciones en la que se encuentra la infraestructura genérica (instalaciones, sanitarios, aulas) y la específica (talleres y laboratorios) en los diferentes plantes. Se habla de asignación de maestros a todos los grupos académicos pero se ignora que casi un cincuenta por ciento de la escuelas públicas funcionan al margen de los esquemas de organización completa y que en ella, un docente y en ocasiones dos o tres, deben hacerse cargo de todos los grados escolares o que muchas, las ubicadas en zonas marginales, son atendidas por instructores del Consejo Nacional para el Fomento Educativo (CONAFE).