Del proceso electoral en la BUAP: Parecer y ser tienen gran distancia
- Salvador Vázquez Vallejo
Recientemente vivimos una transición de cambios de Directores en las Unidades Académicas en la Benemérita y al parecer tenemos vida democrática en la Institución. Con excepción de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la Institución asumió su estabilidad habitual en el quehacer académico.
En el desglose de las cosas electorales se deben ver con cierto cuidado la intromisión de decisiones de autoridades distintas a las universitarias. Claro, por petición de los actores se puede permitir ese escenario. Solo que, quien demanda la intervención de factores externos para determinar la vida política y electoral de la Institución debe asumir la gran responsabilidad de miras y consecuencias de los actos iniciados.
¿Cómo entender la injerencia? Lo que tenemos en experiencia es una solicitud de Amparo para proteger el ejercicio de determinados derechos que se sienten vulnerados por actos que son fuente de la ilegalidad combatida. El Juicio de Amparo en el esquema jurídico mexicano debería responder en defensa de los agravios que pudiesen ser invocados y que vulneran garantías individuales o colectivas (Interés legítimo). Y, para hacerlo tiene contemplado un mecanismo jurídico representado por la institución de la Suspensión provisional y en su caso la definitiva para proteger a quien o quienes pueden estar en peligro de ser víctimas de negación en el ejercicio oportuno de sus derechos, o, para que cesen los actos que vulneren los derechos de promoventes.
En consecuencia, lo que pasa en la Institución, respecto a la injerencia externa, es que, un Juez de Amparo decreta una suspensión dentro del juicio de Amparo promovido por un aspirante a contender en un proceso electoral de relevo para director, y aquel le otorga una suspensión provisional, no definitiva, no el amparo y por lo tanto no la protección de la Justicia federal.
Ahora, puede ser que el Juez le vaya a reconocer en definitiva el derecho sustantivo en materia de amparo y reconozca que se violaron derechos sustantivos en la participación del aspirante, sin embargo por el momento solo tenemos una noticia: Suspensión del proceso electoral bajo la institución de la suspensión provisional y no la definitiva, no existe resolución de fondo y por lo tanto no sabemos que restructuración pueda tener el proceso. O simplemente se fije una fecha nueva para realizar el proceso.
Estos son mecanismos “normales” dentro del Juicio de Amparo. Pero, ¿qué es lo anormal en este procedimiento?
¿Por qué no se agotaron los mecanismos internos que prevé la Convocatoria respectiva?
Es altamente peligroso no dejar de ver la ponderación que debió tenerse entre la autonomía universitaria y la orden de suspender el proceso baja la dinámica presente.
Por qué el Juez de amparo niega en su primera resolución que no existe interés general o público en juego en el proceso que se combate. Considerar que los procesos internos universitarios son cercados por el marco institucional y no importan socialmente, nos parece fuera de toda proporción jurídica y política.
En otra dimensión del conflicto, la Corte acaba de agotar una discusión en relación a los criterios de convencionalidad que hoy urgen en la interpretación Constitucional y del Juicio de Amparo. Se trata de leer con cuidado los propios límites que impone la Carta Magna a los Convenios Internacionales, y es el hecho de respetar lo dicho en la propia Constitución respecto a la aplicabilidad del acuerdo sin contradecir lo dicho por el primer documento. Si la Constitución reconoce la Autonomía otorgada a las Universidades, es ésta, la que ordena y dirige cualquier ordenamiento en materia de su vida interna y así evitar un conflicto con cualquier convención contraria que le reste imperio a ese mandato o que la debilite.
Finalmente, queremos anotar la importancia de nombrar de manera oportuna un relevo en la dirección de la FDSC. La Institución ha recorrido diversos caminos para llegar a tener la responsabilidad de autogobernarse, este acto de juridicidad y de ejercicio político nos permite ahora refrescar las relaciones de interdependencia que se tienen en los procesos de enseñanza aprendizaje, siempre reconociendo que quien detente este ejercicio sea quien ostente un liderazgo que sea respetado por la comunidad y que esté dispuesto a servir con esmero y honestidad intelectual, además de consolidar proyectos que beneficien y abonen las tareas del derecho y de las ciencias sociales de acuerdo con la cosmovisión y disciplinariedad con que hoy vemos las tareas de la Institución.
Entonces, parecer y ser tienen distancia cuando se trata de saber si existe una suspensión debida del proceso electoral de la FDCS. Una suspensión dictada en un procedimiento de amparo no se traduce en automático como si fuese la sentencia de amparo.
DR. JOSE LUIS LEON SALAMANCA.
DR. SALVADOR VAZQUEz VALLEJO.
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Abogado, notario y actuario por la Universidad Autónoma de Puebla; maestro en Derecho Económico y doctor en Ciencias Sociales con especialidad en Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, en donde le fue otorgada la medalla al Mérito Universitario. Actualmente es profesor-investigador de carrera en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales adscrito a la Licenciatura en Relaciones Internacionales; profesor invitado de las maestrías en Derecho, y Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro y conferencista en diversos eventos académicos. Es autor de la obra El pensamiento internacional de Octavio Paz y coautor en diversas obras colectivas.