¿Nomás para que Patishtán saliera?
- Samuel Porras Rugerio
El asunto de Alberto Patishtán planta, frente a la nariz de todos los mexicanos, cuestiones que no pueden ser minimizadas o hechas de lado, bajo ninguna circunstancia. Su salida de la cárcel no es un acto de justicia pues ni siquiera fue el poder judicial –encargado formal de impartirla- el que la hizo posible; se está tratando de aparentar la enmienda de un “error judicial” cometido durante trece años que el hombre permaneció preso siendo inocente durante las gestiones de Zedillo, Fox, Calderón y Peña.
Tiene que verse como un hecho gravísimo, socialmente perturbador, que toda la estructura de la Procuraduría General de la República al acusar y del Poder Judicial de la Federación, al juzgar, no hayan advertido, de las constancias del proceso, las pruebas de su inocencia en trece años de trámite. Peor aún, que tampoco se hubieran hecho sabedores jueces de distrito, magistrados de circuito y ministros de la Corte, que en ese proceso penal eran notorias las violaciones al debido proceso en agravio de este acusado.
¿Por qué directamente la Suprema Corte interviene para liberar a los responsables de Acteal y a la señora Cassez, haciéndoles efectiva la garantía del debido proceso y con Patishtán, probadamente inocente, no? Interpretaciones de la ley y argumento jurídico para justificar esta disparidad en el tratamiento de los casos, puede haber muchos. Se trata de una decisión que, como ha señalado el jurista Hans Kelsen desde hace muchos años: “La pregunta de cuál sea la posibilidad “correcta”, en el marco del derecho aplicable, no es ninguna pregunta dirigida al conocimiento del derecho positivo, no es una pregunta teórica-jurídica, sino que es un problema político.” (Teoría pura del derecho, trad. Roberto J. Vernengo, México, UNAM, 1983, p. 353).
Y esto es lo fundamental: que Patishtán no saliera de prisión a pesar de ser inocente, nunca fue un problema jurídico; ha sido, desde siempre, un problema sujeto a una decisión política de esos gobernantes en uso de los mecanismos que permiten, la estructura estatal y el lenguaje jurídico. La decisión de que su salida no fuera por vía judicial, sino impulsando una adición a la ley penal federal para posibilitar un absurdo indulto, también es política; y tiene dos objetivos que no debemos perder de vista por entrañar un endurecimiento de la acción represiva gubernamental.
Primero, dejar a Peña Nieto con la imagen –de suyo siempre buscada por él- como una especie de presidente justo y benevolente; lado que ha sido explotado hasta la saciedad por los medios de comunicación y la clase política adocenada, aún cuando subyace a tal hecho una aberración política y jurídica que lastima el más elemental sentido de justicia y equidad: perdonar a un inocente. Perdonar la inocencia es un acto de poder, cruel, arrogante y prepotente del que solo hace gala el tirano, como recurso de falso humanitarismo, cuya pretensión real es la perpetuación de su tiranía. ¿Por qué no se instrumentó un procedimiento judicial de reconocimiento de inocencia, estando fehacientemente probado en el proceso la imposibilidad física de que Patishtán hubiese podido cometer el delito de que se le acusó? ¿por qué no un decreto administrativo? Cuando existen varias salidas y se privilegia alguna, razones de fondo existen para ello. El indulto hace que Alberto recobre su libertad, no su condición de hombre inocente. Extingue la pena impuesta pero deja etiqueta de delincuente. Significa que el gobierno nunca se propuso reconocer su inocencia.
Segundo, la posibilidad del indulto presidencial se fraguó sobre la base de una, tan veloz como inconsulta, adición al Código Penal Federal que ha hecho surgir el artículo 97 bis que establece:
‘‘De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.’’
El presupuesto lógico para la aplicación de esta ley es que exista delito y delincuente (Patishtán:“ellos buscan a alguien que pague el delito, no al que lo cometió”). La situación de alta inconformidad social que prevalece en México, con el gobierno recibiendo una cantidad enorme de recomendaciones de la ONU por su constante violación de derechos humanos; y el intento actual de éste por reglamentar el artículo 29 Constitucional en el ámbito de suspensión de garantías fundamentales que le den pauta de acción represiva contra opositores a las reformas estructurales en curso; son el telón de fondo que enmarca la decisión de haber impulsado esta nueva ley para conferir facultades extraordinarias al presidente. La libertad de Patishtán fue el parapeto ideal para conseguir tal objetivo y eso explica por qué se eligió adicionar la ley penal y no reconocer inocencia.
Existe la percepción de que esta disposición puede ser llave para liberar a muchos otros presos inocentes que habitan las cárceles del país. Debe entenderse que su aplicación no es automática, sino que dependerá de la voluntad presidencial. Ahora bien, por la generalidad del texto, también podrá ser interpretado y utilizado en el sentido inverso; es decir, políticamente permitirse mal procesar a medio mundo, especialmente opositores al modo elegido de conducción social, dejando al final del camino su libertad en manos del titular del Ejecutivo. Darle al gobernante poder absoluto sobre la libertad de los hombres, es dictadura.
Que el grueso de los señores diputados y senadores no reflexione sobre lo que aprueban es oprobioso y propio de una estructura estatal autoritaria que propicia que las cámaras se sujeten al control político partidario y a la subordinación frente al jefe del Estado; dejan, por consecuencia, de representar los intereses de la sociedad, acentuándose su proclividad a favorecer intereses de los poderes fácticos a los cuales el Estado sirve bajo la conducción de gobernantes a modo.
Dotar de estas facultades al presidente en las actuales circunstancias constituye la decisión del poder, de abrir la puerta a la arbitrariedad policiaco-ministerial; a la ceguera inducida mediante “línea” en el poder judicial que se cebará, potencialmente, en aquellos opositores a las reformas estructurales en boga, a los que se podrá acusar de cualquier “delito” y obligarlos, en su defensa, a recorrer todas las instancias legales nacionales para, finalmente, venir a quedar frente a la posibilidad del indulto presidencial. ¿Opresión de clase mediante el Estado? Con esta nueva ley ¿cuántos Alberto Patishtán veremos?
Heroica Puebla de Zaragoza, a 05 de noviembre de 2013.
JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO