Reforma Hacendaria Justa y Simple
- Norma Estela Pimentel
Siendo congruente con la anterior participación en este espacio, en el que indicamos las características con que en comunicación social se promovió la Reforma Hacendaria, dado que ya ha criticado la falta de sentido social en la misma, es necesario apuntar algunos datos sobre otras cualidades con las que se ha pretendido crear sentido de responsabilidad ciudadana para el pago de las contribuciones: la justicia y la simplicidad.
Principio teórico constitucional de las contribuciones en este país es que estos sean EQUITATIVOS. Pensar que un impuesto pueda adquirir la característica de justo –donde cada quien tributara lo que debe tributar- se antoja muy simple en una frase, sin embargo, cuáles son las estrategias que el ESTADO implementará para imprimir el máximo valor jurídico a los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras? Es factible que un incremento gradual del 30% al 35% de acuerdo con los ingresos de las personas físicas, pueda considerarse justo o equitativo por el hecho de ser progresiva, mientras que las ganancias obtenidas por la adquisición de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores sólo estará gravada con un 10% de Impuesto Sobre la Renta? Entonces resulta equitativo que las personas físicas con ingresos superior a $500,000 tributen a tasa del 31%, los que superen $750,000 a tasa 32%, quienes superen ingresos por el millón de pesos al 34% mientras que quienes tengan ingresos mayores a los 3 millones tasa del 35%, cuando no se están promoviendo cambios similares en materia de personas morales?
De acuerdo a lo anterior no se antoja tributar como persona física a partir del 1 de enero del 2014, a lo que habrá de sumarse que quienes se dedican a actividades empresariales bajo este esquema que actualmente permite la simplificación de la relación jurídica tributaria con el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Simplificado, además de la posibilidad de enterar los tributos (ISR e IVA) con la entidad federativa con el esquema de pagos bimestrales -que repercute en las finanzas públicas de la entidad como un tipo de ingreso- deberán transitar gradualmente al régimen general de las personas morales, con las obligaciones que esto representa… es precisamente lo contrario a una reforma que facilite el entero de los tributos, pero no sólo eso, que promueva la propia actividad empresarial que tanto requiere México.
Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com. Tenemos una propuesta, la creación y fomento a la Cultura de Legalidad.
Opinion para Interiores:
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Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género