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Migrantes deportados deberán regular su situación fiscal ante el SAT : "México te abraza"

  • Staff
“México te abraza” apoyará con reducción del 100 % de multas, incluso aquellas con agravantes, recargos y gastos de ejecución
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM), lanzó un programa para ayudar a los mexicanos deportados a regularizar su situación fiscal.

La deportación de mexicanos desde Estados Unidos ha generado que el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo implemente estrategias como la de “México te abraza” para recibir a los migrantes y ayudarlos a establecerse en el país y a sus apoyos se le ha sumado el SAT brindando apoyo fiscal.  

Este apoyo incluye la reducción del 100 por ciento de multas, incluso aquellas con agravantes, además de recargos y gastos de ejecución. Sin embargo, los contribuyentes deberán pagar el monto principal de sus obligaciones fiscales.

¿Qué busca este programa?

Este programa busca la regularización fiscal de 200 mil pequeños contribuyentes, personas físicas y morales, que tuvieron ingresos de hasta 35 millones de pesos y aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de 2023 o anteriores.

Requisitos para acceder al apoyo

Para poder recibir la ayuda debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber recibido condonaciones en los programas generalizados de 2000, 2007 o 2013.
  • No contar con una sentencia condenatoria por delitos fiscales.
  • No estar incluidos en los listados de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

En caso de mexicanos repatriados:

  • CURP temporal con fotografía.
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive
  • Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En caso de mexicanos de retorno:

  • CURP permanente, acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
  • Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
  • Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

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