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FGR responde a orden de jueza; no devolverá casa de 38 mdp a Emilio Lozoya
Luego de que el pasado 24 de noviembre una jueza federal ordenara la devolución de una casa valuada en 38 millones de pesos a Emilio Lozoya Austin, la Fiscalía General de la República (FGR) informó el domingo 26 de noviembre que no devolverá el inmueble al exdirector de Pemex.
A través de un comunicado compartido a través de sus redes sociales, la FGR informó que el domicilio seguirá asegurado bajo su resguardo y no le será devuelta a Lozoya Austin, pues sostuvieron que fue adquirido de manera ilegal con fondos provenientes de lavado de dinero.
“El criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma,” señaló la FGR.
La FGR también aseguró que la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que fue convalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando revisó su totalidad, establece que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado.
Asimismo, enfatizó que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la misma, con independencia de que el hecho ilícito haya sucedido con anterioridad (Artículo 12 y 6º Transitorio).
Por estas razones, expresaron que el recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto.
Además, la FGR también informó que el inmueble se encuentra asegurado de manera legítima en otro procedimiento penal, por delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, diferente al mencionado por la jueza Osorno Arroyo en su orden.
Cabe recordar que el pasado viernes 24 de noviembre, la Jueza Federal Ana Lilia Osorno emitió una orden en la que declaraba improcedente el recurso de la Fiscalía al considerar que el embargo no se podía aplicar.
Esto luego de apuntar que Lozoya Austin adquirió el inmueble en 2012, antes de que se considerara como delito la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y fuera procedente la extinción de dominio, pues la ley no menciona su aplicación retroactiva. (JC)
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