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Avanza nueva Ley de Movilidad en Congreso de Puebla; incluye consulta ciudadana

  • Anaid Piñas
Sumario: El congreso local aprobó el primer dictamen de esta propuesta de ley que data desde la administración de Miguel Barbosa
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Tras la realización de una consulta ciudadana ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Congreso de Puebla decidió avanzar en la expedición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado. La intención es que sea votada en el Pleno a mediados de noviembre.

La nueva iniciativa incluye las sugerencias de las 874 personas que participaron en la recolección de información, quienes hicieron aportaciones sobre infraestructura urbanatransporte público, seguridad, educación vial, entre otros temas.

Propuesta de ley data de administración de Barbosa

La primera propuesta de ley llegó al pleno hace un año y siete meses, en marzo del 2022, durante la última sesión del segundo periodo ordinario de sesiones, impulsado por la bancada de Acción Nacional (PAN) y la representación de Movimiento Ciudadano (MC).

Casi tres meses después, el 9 de junio, el exgobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, entregó un paquete de reformas al Legislativo, entre ellas la Ley de Movilidad y Seguridad Vial; y en octubre el grupo parlamentario del Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa para agilizar su expedición.

El martes 31 de octubre, las Comisiones Unidas de Transportes, Seguridad Pública y Desarrollo Urbano aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen de la Ley De Movilidad Puebla, mismo que estará 15 días en la página del Congreso local para que la ciudadanía pueda consultarlo y emitir alguna otra recomendación o idea que considere importante.

Nueva ley de movilidad incluye observatorio de movilidad y comité de vigilancia

El nuevo ordenamiento consta de 174 artículos, divididos en nueve capítulos. Entre los apartados destacan la operatividad del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, el financiamiento de los proyectos, la participación ciudadana, la prevención de siniestros de tránsito y el uso extraordinario de la vialidad.

Tal como lo propuso el exmandatario Barbosa Huerta, se prevé la creación de un Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que tendrá entre sus funciones principales el estudio, investigación y evaluación de las políticas, programas, acciones y difusión de información en la materia.

Asimismo, se planea la instalación Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la habilitación de un Comité de Vigilancia Municipal en cada uno de los 217 municipios que regule la aplicación de la ley.

También se respetará la pirámide de movilidad, poniendo en primer lugar a peatones y personas con discapacidad; las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; las personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público; las personas transportistas y al final a los automovilistas particulares.

“Las personas con discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo se les deberá brindar las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte público”, se lee en el Artículo 24.

La iniciativa señala que “las autoridades competentes deberán satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente”.

Además, las hace responsables de establecer “requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte público garanticen un servicio seguro y de calidad, de acuerdo con requerimientos técnicos de seguridad para su operación con base en el principio de inclusión e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad física de toda persona”.

Otra característica es que describe el “el uso extraordinario de la vialidad” como la realización de desfiles, caravanas, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social en el espacio público utilizando las vialidades.

Indica que ninguna de estas expresiones puede ser limitada y que las autoridades operativas de vialidad tendrán la obligación de brindar las facilidades necesarias para facilitar su realización. (EG).

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