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Académicos presentan propuesta para modificar Estatuto Orgánico BUAP
La académica del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, Guadalupe Grajales, presentó una propuesta de modificación al Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) con observaciones en los cobros de inscripción, que los trabajadores no hagan declaraciones patrimoniales, ya que es tarea de los funcionarios, y que en una sola persona no recaiga la responsabilidad de sancionar.
Así lo dio a conocer en entrevista con medios de comunicación este 1 de septiembre fuera de las instalaciones de la BUAP, luego de entregar el documento ante la Secretaría General en la Torre de Rectoría, en el que expone las principales preocupaciones que pudieran aprobarse por el Consejo Universitario.
“Tenemos la confianza de que los consejeros cumplan con su obligación que es la de llevar nuestra voz y nuestra opinión al seno del consejo para que puedan resolver justamente en favor de los derechos de las universitarias y los universitarios y, sobre todo, de la preservación de nuestra autonomía como institución pública”, dijo Guadalupe Grajales.
El primer punto que exponen en esta propuesta es cumplir con la Constitución Política, pues el artículo 5 del Estatuto Orgánico habla de las cuotas que los estudiantes deben de pagar al momento de inscribirse y reinscribirse que se destinan para distintos servicios, mismos que no deberían de cobrar porque exponen, “la educación es un derecho”.
El mismo artículo tercero constitucional, fracción séptima, señala cuál es la calidad de los trabajadores universitarios, tanto académicos como administrativos; sin embargo, comentó que están regulados por el artículo 123.
De acuerdo con Guadalupe Grajales, hay un artículo en el Estatuto que está a consideración en donde señala que los trabajadores universitarios deben de hacer una declaración patrimonial.
“Obviamente son obligaciones de las autoridades y los funcionarios, pero no de los trabajadores, entonces esa es una preocupación también muy grande que permita el Consejo Universitario, que eso se apruebe sería totalmente inconstitucional porque está en el artículo tercero”.
Temen porque recaiga el poder en una sola persona
Otra de las observaciones respecto a la impartición de justicia se encuentra en el estatuto vigente, pues explicó que las autoridades colegiadas, los Consejos de Unidad y el Consejo Universitario, la Rectoría y las direcciones de las Unidades Académicas, tienen la facultad de sancionar.
En el Estatuto Orgánico se propone que sea la oficina del abogado general de la BUAP a la que se presente la denuncia, haga la investigación, o en su caso, sancione, es decir, será una persona en la que recaería esta labor.
“Pero el problema no es la persona, sino las facultades que le dan a su titular y a la oficina, porque resulta que esta persona titular de la oficina del abogado general también puede delegar poderes por una carta poder, puede delegar poderes en quien sea”. (JT)