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Aprueban sancionar a funcionarios que dañen patrimonio de ciudadanos

  • Anaid Piñas
La Ley de Responsabilidad Patrimonial será retroactiva y comenzará a aplicarse a partir del Ejercicio Fiscal 2024, por lo que el gobierno del estado tendrá que destinar el 0.3 por ciento al millar del presupuesto, aproximadamente 15 millones de pesos, para subsanar las omisiones y fallas de los funcionarios
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El Congreso de Puebla aprobó expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial para que los poblanos que hayan sido afectados por entes públicos, estatales y municipales sean indemnizados de forma justa, ya sea de forma económica o en especie; pero, ¿qué es y a quién aplica?

En sesión ordinaria, los diputados aprobaron por unanimidad, con 36 votos a favor, el dictamen con la propuesta del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina y la de la bancada de Morena en la materia, que fueron dictaminadas bajo el principio de concentración.

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De esta manera, el gobierno estatal estaría obligado a absorber los gastos ante cualquier negligencia médica cometida en hospitales públicos, y los ayuntamientos tendrían que pagar por los desperfectos o accidentes que pueda causar el mal estado de la vía pública.  

La ley será retroactiva y comenzará a aplicarse a partir del Ejercicio Fiscal 2024, por lo que el gobierno del estado tendrá que destinar el 0.3 por ciento al millar del presupuesto, aproximadamente 15 millones de pesos, para subsanar las omisiones y fallas de los funcionarios.

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En el caso de los municipios, cada uno de los 217 ayuntamientos tendrá que hacer las previsiones presupuestarias correspondientes para cumplir con la ley.

Al presentar el punto, la diputada morenista Iliana Jocelyn Olivares López dijo que con este ordenamiento se evita el abuso del poder y agradeció al mandatario por abonar en la reparación del daño a la sociedad, al ser fundamental en el ámbito de la justicia.

“Era importante emitir una ley que regule las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización de aquellos que, sin tener la obligación jurídica de soportarlo, sufren daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como resultado de una actividad administrativa irregular”, detalló.

En tanto, el diputado panista Eduardo Alcántara Montiel recordó que el Congreso de Puebla estuvo más de 20 años en omisión legislativa, por lo que ante cualquier daño grave habrá garantías de reparación del daño para las víctimas, teniendo presupuesto y las vías jurídicas para ejercer ese derecho.

¿Qué es lo que establece la ley y cuándo pueden indemnizar?  

Los ciudadanos que hayan sido víctimas de alguna omisión o irregularidad por parte de los entes públicos (estatales y municipales) y les cause algún daño a sus bienes o derechos, en especial durante un proceso de impartición de justicia, podrán ser indemnizados de forma económica o en especie.

Lo anterior mediante la denuncia de una “Actividad Administrativa Irregular”, que quedó definida como “aquella realizada por algún Ejecutor de Gasto en sus funciones administrativas y que cause daño a la persona, a sus bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate”.

Entre los supuestos se encuentran, por ejemplo, las negligencias médicas, la entrega de concesiones que causen un daño a futuro a la ciudadanía, la falta de infraestructura en los municipios, la realización de una obra que provoque alguna afectación de gravedad, entre otros.

Quedarán sujetos a este ordenamiento, como sujetos ejecutores del gasto, el Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Pública Estatal, Centralizada y las Entidades Paraestatales; los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

También los municipios, a través de su Administración Centralizada y Paramunicipal; el Gobierno del Estado de Puebla y cualquier otro ejecutor de gasto de carácter estatal o municipal. La ley exceptúa a los notarios públicos.

La ley no aplicará cuando el daño se produzca por actos materialmente jurisdiccionales y legislativos; en casos fortuitos y de fuerza mayor; al acontecer hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes en el momento de su acaecimiento.

Asimismo, los que causen las personas servidoras públicas cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas; en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño; aquellas acciones que sean simuladas; los producidos por hechos imputables a terceros que hayan causado responsabilidad.

También exenta los hechos que resulten de hechos acontecidos para evitar un daño grave e inminente; y cuando no sean consecuencia de la Actividad Administrativa Irregular de los Ejecutores de Gasto. Es así que el Congreso de Puebla aprueba sancionar a funcionarios que dañen el patrimonio de ciudadanos.

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