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Avanza amparo contra artículos en Puebla que criminalizan a personas con VIH
Un juzgado federal resolverá este 30 de junio el juicio de amparo contra la legislación del Código Penal de Puebla que tipifica como delito el “peligro de contagio”, criminalizando a personas infectadas con VIH, considerándoles como “una bomba de tiempo” y castigándoles con cárcel si hay acusación en su contra.
Luego de varios obstáculos legales y del desprecio de diputados locales para abanderar la causa, Carlos Escobar –trabajador despedido de la empresa Autobuses México-Puebla Estrella Roja por su condición seropositivo (VIH)– y la Barra de Abogados Montalvo y Terrones lograron que un juez federal aceptara la revisión del Juicio de Amparo 591/2023-III-8 contra los artículos 213, 214 y 325 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla a fin de que la legislación que convierte un diagnóstico médico en una condena sea derogada.
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De acuerdo con la caduca legislación de hace décadas, se establece lo siguiente en el Artículo 213:
“Al que sabiendo que padece un mal venéreo o cualquier otra enfermedad crónica o grave que sea transmisible por vía sexual o por cualquier otro medio directo, pusiere en peligro de contagio la salud de otra persona, se le impondrá prisión de treinta días a dos años y multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización".
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Mientras que el artículo 325, señala:
"Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio venéreo o de alguna otra enfermedad fácilmente transmisible, según dispone el artículo 213, por asfixia o enervantes, por retribución dada o prometida, por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad."
El activista Carlos Escobar aseguró que la legislación criminaliza las enfermedades transmisibles al tratarlas como “atentados” comparándolas con “veneno”, “bombas” y “explosivos”. “Esta legislación reduce a personas con VIH a un arma biológica, olvidándose de la condición humana” citó.
Reveló que esta legislación amparó los abusos que sufrió el joven trabajador que fue víctima del gerente y sus jefes directos de la empresa de Autobuses Estrella Roja, luego de que difundieran su condición de salud provocando que de inmediato fuera aislado a un rincón bajo un ducto de aire acondicionado. Con engaños le sometieron a una prueba de VIH; lo ridiculizaban y humillaban; violaron su derecho a la intimidad sexual al difundir fotos privadas y lo acosaron laboralmente hasta que finalmente fue despedido.
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“El razonamiento de la legislación fue el mismo que utilizó la empresa, que mis compañeros podrían ‘estar en riesgo cerca de mí’, por eso me separaron al rincón más apartado, por eso no podía tomar agua en los vasos de la compañía, ni estar en áreas comunes, yo era un riesgo. Me quitaron mi condición de persona”, dijo Carlos.
Para defensores y promotores de Derechos Humanos integrantes de la Red Mexicana de Organizaciones en contra de la Criminalización del VIH, la penalización del “riesgo o peligro de contagio del VIH” u otro tipo de infecciones o figuras análogas que aparecen en las legislaciones de las entidades federativas están generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública. Entre ellas, la perpetuación del estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH.
Incluso, la legislación resulta contraproducente al crear resistencia a no realizarse pruebas de detección o a mantener el secreto de la condición de salud por miedo ya no sólo al rechazo sino a ir a la cárcel.
Esta ley además ha probado ser poco efectiva para evitar la transmisión de cualquier infección de transmisión sexual y en cambio es un castigo selectivo contra grupos vulnerables como trabajadores sexuales, población LGTBT+, migrantes y mujeres.
“En general ambos Artículos que prevén el delito de Riesgo de Contagio y Propagación de Enfermedades estigmatizan, señalan, discriminan y sobre todo criminalizan a personas que nunca fue su intención que alguien más las contagiara y ellos ser un medio contagioso, pues criminalizan a aquellas personas que quieren disfrutar de su sexualidad e intimidad, a aquellas mujeres que al momento de parir o durante el embarazo por razones ajenas a ellas su bebé se contagió, criminalizan a la madre que pretendía satisfacer las necesidades de sus menores hijos al momento de amamantarlos, dicha situación afecta la dignidad humana y la degrada siendo que por el contrario el estado debe garantizar la protección a esas personas que han sido afectadas en su salud ya sea por un agente directo o indirecto”, cita el Amparo promovido.
Legislación caduca
Tanto el activista Carlos Escobar como el abogado Óscar Sánchez Terrones, socio fundador de la firma legal, calificaron la legislación de caduca, pues no contempla los avances científicos.
Según lo documentado por el ONUSIDA las pruebas de los últimos 20 años ya demostraban que el tratamiento del VIH es sumamente efectivo para reducir la transmisión del VIH, en 2018 se hallaron evidencias contundentes de que las personas que viven con el VIH con una carga viral indetectable no pueden transmitir el VIH mediante el intercambio sexual.
Otra característica de esta legislación es que descansa en la “percepción de la persona que acusa” pues basta que ésta tenga una sensación de estar en riesgo para que pueda acudir a tribunales, cuando ni siquiera exista evidencia del contagio.
“E incluso, el panorama se complica más, pues es sabido que clínicamente no es posible determinar cuándo se realizó el contagio, tampoco existe forma de determinar quién realizó el contagio ni a cuantas personas un solo agente activo pudo haber contagiado; no existe medio efectivo para determinar si la transmisión fue a partir de una relación sexual sin las medidas de prevención y protección o al realizarse un tatuaje, incluso en una transfusión sanguínea”, describieron
Artículos discriminatorios
En el Amparo promovido quedó en evidencia que el tipo penal del Código Penal del estado de Puebla es discriminatorio y promueve la distinción, exclusión, restricción, desigualdad y preferencia, que no es de ninguna manera objetiva, racional ni actual.
Carlos Escobar acudió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la Comisión de Derechos Humanos Puebla (CDH Puebla) para buscar su derogación; ambas Comisiones, aunque coincidieron en que la legislación vulnera los derechos humanos se declararon incompetentes para promover alguna acción de inconstitucionalidad al estar fuera de plazo, que es treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado impugnado sean publicados.
Pero, aconsejaron hacer un cabildeo con legisladores y exponer los motivos para lograr que algún diputado promoviera su derogación. Escobar refirió que aunque visitó a todos los legisladores locales ninguno tuvo la voluntad de abanderar la cruzada contra los artículos que estigmatizan y criminalizan el diagnóstico de VIH.
Destacó a la diputada Nora Escamilla, que se promociona como aliada de las poblaciones vulnerables, quien simplemente ignoró la petición que toca la realidad en un estado que reúne 16 mil 277 casos de VIH desde 1984 al corte del 2022.
De acuerdo con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH, en 2018 se detectaron 611 diagnósticos de VIH, en 2020 crecieron a 899 y en 2022 suman 973.
En abril de este año el Congreso del Estado de Nayarit eliminó el delito de peligro de contagio que estaba establecido en el Código Penal local con el fin de evitar la discriminación contra personas que tienen infecciones de transmisión sexual y también en beneficio de quienes viven con VIH. La iniciativa fue presentada por la diputada Alba Cristal Espinoza Peña, presidenta de la Comisión de Gobierno de dicho órgano legislativo y permitió la derogación del artículo 36 fracción VIII, 46 fracción I, 219, 220, 221 y 222 del Código Penal para el Estado de Nayarit.
En el Congreso Morelos, el diputado Alejandro Martínez Bermúdez propuso la derogación del artículo 136 del Código Penal de la localidad referente al delito de peligro de contagio, también relacionado con el estigma a personas con VIH. Después de su presentación, la iniciativa fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación del Congreso para ser analizada.