• Política

TEEP revisará sentencia de José Galindo en registro de violentadores

  • Anaid Piñas
La resolución del TEEP, que acreditó la comisión de violencia política de género en contra de la alcaldesa Norma Layón Aarun por parte del regidor de San Martín Texmelucan, fue de cinco años y cuatro meses
.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) tendrá que redefinir el tiempo de inscripción de José Galindo Yamak, regidor de San Martín Texmelucan, en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género (VPMRG) luego de que el funcionario controvirtió la resolución del organismo comicial que falló a favor de Norma Layón Aarun, alcaldesa del citado municipio.

Hoy, en sesión de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los magistrados resolvieron el juicio SCM-JDC-22/2023, promovido por Galindo Yamak.

Te recomendamos: TEEP inhabilita por más de 5 años a regidor José Galindo Yamak

Galindo Yamak controvirtió la resolución del TEEP, que acreditó la comisión de violencia política de género en contra de la alcaldesa Norma Layón Aarun, por lo que debía permanecer en el registro de violentadores durante cinco años y cuatro meses.

En enero del año pasado el regidor de San Martín Texmelucan emitió comentarios de carácter sexual para demeritar a la presidenta municipal Norma Layón, razón por la cual se inició el proceso legal en su contra. El 22 de julio de 2022 el Tribunal Electoral del Estado de Puebla acreditó que el regidor incurrió en violencia política en razón de género.

Te puede interesar: Protesta José Galindo por el fallo del TEPJF

Del estudio del caso, a cargo del magistrado José Luis Ceballos Daza, se indicó que el tribunal electoral local estuvo en lo correcto al señalar la existencia de “expresiones reprochables” emitidas de forma sistemática y reiterada en contra de la presidenta municipal.

Sin embargo, se calificó como fundada la petición del regidor, quien señaló que el tiempo de permanencia en el VPMRG era exagerado, pues no estaba justificada la temporalidad ordenada por el TEEP, por lo que se revocó parcialmente la resolución impugnada.

“La autoridad responsable debió tomar en cuenta lo establecido en el recurso de reconsideración SUP-REC-440/2022 de la Sala Superior, tal y como esta Sala Regional se le ordenó previamente en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-287/2022”, comentó el secretario de estudio y cuenta, Omar Enrique Alberto Hinojosa Ochoa.

En su intervención, la magistrada presidenta de la SRCDMX, María Guadalupe Silva Rojas, recordó que este caso ya lleva varias revisiones en el pleno; sin embargo, no podían asumir plenitud de jurisdicción y establecer el plazo, pues es un tema de carácter administrativo.  

La propuesta es que el plazo de permanencia de Galindo Yamak en el registro de violencia sea de dos años y dos meses, considerando que la falta cometida es ordinaria; sin embargo, será el TEEP el organismo que determine el plazo final de la sanción.

Tags: 

Comentarios de Facebook: