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Morena propone no sancionar a mujeres que actúen en legítima defensa

  • Anaid Piñas
La iniciativa también pretende que la exclusión del delito protegería a cualquier persona que auxilie a la víctima
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Que no se considere como exceso en la legítima defensa cuando una mujer intente repeler una agresión física, psicológica, sexual o feminicida, sin importar los medios, así lo propuso el diputado morenista Carlos Alberto Evangelista Aniceto, cuya iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y resolución.

De acuerdo con su proyecto, la exclusión del delito también protegería a cualquier persona que auxilie a la víctima.

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El legislador propuso reformar el segundo párrafo del Artículo 27; y adicionar hasta un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 26 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La justicia no debe sancionar a una mujer porque se defiende o defiende a sus hijos de un ataque provocado por el hecho de su género. Por el contrario, se debe tener los protocolos que permitan realizar una investigación con debida diligencia”, señaló el diputado al exponer su iniciativa ante el pleno.

Explicó que, para lograr una correcta aplicación de este ordenamiento, los casos deben ser investigados con perspectiva de género, contar con protocolos que garanticen el respeto a los derechos humanos y darles a los jueces las herramientas necesarias para deliberar.

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En su propuesta se detalla que el Código Penal Federal aún no contempla excepciones al exceso de la legítima defensa cuando la mujer se defienda de situaciones de violencia de género u otra persona la auxilie, en especial cuando las agresiones son reiterativas.

Por lo anterior, solicitó que se considere como legítima defensa cuando “la mujer sea víctima o haya estado en peligro de ser víctima de violencia física, psicológica, sexual o feminicida en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Puebla, y repela la agresión, o cuando otra persona la repela en auxilio de ella”.

Por el contrario, “no se considerará exceso de legítima defensa en los casos de mujeres víctimas de violencia cuando al repeler una agresión se encuentren en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”, según la modificación al Artículo 27 del Código Penal.

La iniciativa de decreto fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su análisis y resolución.

Laura no gozó de presunción de inocencia…

Al exponer su propuesta ante el pleno, compartió la historia de Laura N, quien era agredida física y psicológicamente por su pareja sentimental, además la explotaba sexualmente para obtener recursos y mantener sus vicios.

Su agresor también la amenazaba de muerte con un arma de fuego y solía mencionar que, de lastimarla, le haría lo mismo a su hija, una menor de tres años de edad.

En enero del 2012, Laura N decidió defenderse y proteger la vida de lo más preciado que tenía, provocándole una herida de bala al hombre; no obstante, las autoridades la juzgaron sin tomar en cuenta el contexto y la violencia de la que fue objeto por años.

“Laura no gozó de presunción de inocencia, mucho menos tuvo una investigación con perspectiva de género. Al contrario, fue revictimizada y acusada. Laura no tuvo acceso a la justicia. Casos como este se replican a lo largo y ancho del país y del estado. (…) Los agresores siguen gozando de impunidad a costa del dolor de las víctimas”, afirmó el diputado.

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