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Ignoradas, 90.3% de las recomendaciones de Derechos Humanos

  • José Ramos
De 32 recomendaciones hechas en 2022, sólo 3 están como cumplidas; 29 permanecen “en seguimiento”
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A pesar de que durante 2022 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió un número inferior de recomendaciones que su año antecesor, menos del 10 por ciento de éstas llegaron a su cumplimiento.

En total fueron 32 recomendaciones que el organismo estatal publicó a lo largo del año pasado, de las cuales solamente 3 ya se presentan como cumplidas, es decir, el 9.38 por ciento; frente a las 29 que aún permanecen en estatus de “en seguimiento”.

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El contraste con los resultados del año 2021 radica en que, además de que el número de emisiones fue mayor, más de la mitad alcanzan el estatus de cumplida. Pues de las 40 publicadas, 21 ya solventaron los exhortos indicados por la CDH en la entidad.

Las recomendaciones cumplidas del año que terminó solventaron las disposiciones de aquellas dependencias que agraviaron derechos humanos de acceso a la cultura, a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica y acceso al agua.

Recomendación por saqueos en museos de Puebla

Bajo el número 13/2022, la recomendación dirigida a Sergio Vergara Berdejo, titular de la Secretaría de Cultura del estado de Puebla y a María de los Ángeles Rodríguez Elizalde, directora del Organismo Público Descentralizado denominado “Museos Puebla”, contó con las evidencias que determinaron la violación al derecho humano a la cultura y a la seguridad jurídica en agravio de las personas que habitan en el estado de Puebla y/o transita en su territorio.

Lo anterior al desprenderse una queja de oficio por parte de la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, luego de un análisis obtenido por parte de su Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas acerca de una serie de notas periodísticas en las que se advertían, medularmente, denuncias por desaparición, robo, saqueo, daños y anomalías en museos de Puebla durante la administración del fallecido Rafael Moreno Valle, así como las auditorías que arrojaban faltantes de casi 6 mil piezas de los diferentes complejos museísticos de la entidad.

Dichas notas fueron publicadas entre las fechas del 23 de febrero al 21 de junio de 2021, con lo cual la CDH Puebla tuvo motivación legal para iniciar un expediente en el que solicitó los informes correspondientes tanto a la Secretaría de Cultura del estado de Puebla, como a Museos Puebla.

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La observación del organismo determinó que la omisión en la conservación, custodia, falta de instrumentación para un inventario de piezas culturales, recayeran en una violación al derecho humano a la cultura en agravio de la ciudadanía poblana y de quienes transitaran en el territorio poblano.

Bajo ese tenor, también se estableció que el hecho de no atender oportunamente los requerimientos del organismo en cuanto a los informes de la situación que estaban viviendo los museos de Puebla y sus faltantes también constituía una violación al derecho humano a la seguridad jurídica, puesto que cinco de los informes remitidos al organismo durante el proceso por parte de la Secretaría de Cultura de Puebla presentaban inconsistencias, la mayoría de ellas justificando que la falta de aportación de datos que la CDH Puebla requería en cuanto a información sobre si ya existían procesos administrativos en contra de los responsables de la omisión del resguardo de las piezas faltantes se debía a que, tanto la Fiscalía General de la República (FGR), como la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla se encontraban en plena investigación.

Entre otras cosas, la CDH Puebla manifiesta en el expediente en cuestión que es responsabilidad del Estado proveer información requerida, pues dicha función no debe ser limitativa o supeditada a los procesos administrativos pues es responsabilidad de cada una de las dependencias y órganos descentralizados atender por naturaleza sus encargos funcionales.

En ese sentido las recomendaciones se asentaron principalmente en que la propia Secretaría de Cultura, así como el Organismo Descentralizado “Museos Puebla” deben propiciar un marco normativo que garantice la protección del patrimonio activo cultural para cumplir con el principio de acceso a la cultura que garantiza el citado derecho humano a la cultura.

Asimismo, proveer capacitación en materia de derechos humanos a aquellas y aquellos a cargo de las actividades de conservación, preservación, curación, debido almacenaje y adecuada exhibición de los valores culturales.

Las acciones de los titulares en turno de cada una de las instancias dependientes del Estado deben subsanar cuestiones que hayan sido incluso ejecutadas por administraciones diferentes a las vigentes.

Recomendación a la FGE y SSP de Puebla

Lo mismo ocurre con el caso de la recomendación ya cumplida con número 6/2022 y dirigida a la Fiscalía General del Estado (FGE) y Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado de Puebla.

A recepción de una queja ante la CDH Puebla, con fecha de recepción 27 de noviembre de 2018, se denuncian hechos presuntamente violatorios por parte de personal de la entonces Procuraduría General del Estado (PGJE).

Según lo relatado, una persona fue detenida por policías ministeriales al acusarlo de llevar un vehículo robado, por lo que al momento del acto el quejoso fue golpeado, lo subieron a un vehículo con la cara cubierta y agachado, lo trasladaron a lo que, él creyó, fue una bodega, en donde le pusieron una bolsa de plástico en la cara, la llenaban con agua para asfixiarlo, lo golpearon en el cuerpo, lo colgaron de los brazos durante dos días seguidos, sin darle de comer y lo quemaron con cigarros en varias partes del cuerpo dejándole marcas y cicatrices.

Derivado de hechos y evidencias que obran en el expediente, fueron suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, cometidos por personal de la entonces PGJE, hoy FGE; y la seguridad jurídica, cometidos por personal.

Entre las recomendaciones subsanadas, se encuentra la de instruir seguimiento y tratamiento penitenciario integral en favor de la persona quejosa a fin de coadyuvar a su reinserción social, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional de forma inmediata. Del mismo modo se inició una denuncia en contra de personal de la SSP que tuvo participación en los hechos.

Recomendación al alcalde de Tehuacán

La tercera recomendación cumplida corresponde a la número 4/2022, en la cual la CDH Puebla dirige al presidente municipal del municipio de Tehuacán, Pedro Tepole Hernández, que se estableció el agravio al derecho humano de seguridad jurídica y al acceso al agua.

Ello luego de que una ciudadana de la junta auxiliar Santa Ana Teloxtoc presentara una queja en la que señala a funcionarios del ayuntamiento por no dejarla ejercer funciones como presidenta del Comité de Agua Potable, dada su condición de esposa de migrante, madre soltera y a cargo de un familiar con enfermedad, por lo que debía desistir de la encomienda.

Dicha situación llevó que ante posibles represalias le fuera suspendido el suministro de agua a su domicilio. Lo que llevó a la CDH Puebla a considerar violación de derechos humanos a la seguridad jurídica y de acceso al agua.

En el informe de la CDH Puebla se consideró que la distribución de agua en la junta auxiliar de Santa Ana Teloxtoc, así como de muchas otras poblaciones, se rigen bajo usos y costumbres, por lo cual existe un Comité del Agua Potable que se encarga de prestar este servicio público en dicha localidad.

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