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PES no será partido en Puebla, confirma TEPJF

  • Berenice Martínez
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la negativa de registro, pues el PES no obtuvo el 3% mínimo de votos
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El extinto Partido Encuentro Solidario (PES) no será partido en Puebla, pues la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF confirmó la negativa de registro por no obtener suficientes votos en las elecciones de 2021 y 2022.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-44/2022, el pleno confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que el 6 de octubre ratificó la decisión del Instituto Electoral del Estado (IEE) de negarle al PES el registro de partido político local.

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 Encuentro Solidario participó en el proceso electoral ordinario 2020-2021 y el proceso estatal extraordinario 2022, pero no obtuvo el 3 por ciento mínimo de la votación válida emitida necesaria para conseguir el registro ni cumplió con integrar sus órganos directivos.

En dos ocasiones el IEE rechazó la solicitud de convertirse en fuerza política estatal, el 13 de enero y el 15 de julio de este año, razón por la cual el PES impugnó ante el TEEP, pero el 6 de octubre el tribunal confirmó la negativa.

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Para tratar de revocar esa resolución el PES señaló que ni el IEE ni el TEEP tomaron en cuenta que en la elección de diputaciones federales de 2021 obtuvo más del 3 por ciento de la votación válida emitida en Puebla.

Sin embargo, la Sala Regional Ciudad de México determinó que se deben considerar los votos obtenidos en la elección de diputaciones locales y ayuntamientos, y debido a que solo consiguió 2.29 por ciento y 2.37 por ciento, respectivamente, no logró convertirse en partido político estatal.

Para llegar a esa decisión el TEPJF tomó en cuenta lo establecido en el artículo 95.5 de la Ley General de Partidos Políticos que dice lo siguiente:

“Si un partido político nacional pierde su registro al no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la entidad federativa en cuya elección inmediata anterior hubiese obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida y hubiera postulado candidaturas propias en la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado dicho requisito”.

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