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SCJN anula requisito para Comisión de Búsqueda de Personas en Puebla

  • Berenice Martínez
La Corte considera discriminatorio pedir antecedes de no inhabilitación como persona servidora pública
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito establecido en la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla que consiste en no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.

Este martes 27 de septiembre los ministros de la Corte declararon la invalidez del artículo 28, fracción II, de la ley aprobada el 24 de agosto de 2021 por el Congreso local y expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado.

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La fracción invalidada establece que, para ser titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla, se requiere no haber sido inhabilitada como persona servidora pública, lo que según la Suprema Corte es inconstitucional.

Esto debido a que dicha porción normativa no permite identificar si la sanción se impuso por la vía administrativa, penal o política; no distingue entre sanciones impuestas por conductas, faltas o infracciones graves o no graves, no contiene límite temporal, ni distingue con aquellas personas que ya cumplieron con la pena.

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La Ley de Búsqueda de Personas del estado fue aprobada en 2021 por el Congreso local ante la presión que ejercieron el gobierno federal, la oficina de la ONU-DH, familiares que integran el colectivo Voz de los Desaparecidos y la Universidad Iberoamericana Puebla para que la iniciativa fuera avalada a la brevedad.

Dicha ley estatal es una armonización a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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