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Máximo de 2 años para prisión preventiva de oficio: SCJN

  • Redacción e-consulta
La resolución no será modificada automáticamente sino que será susceptible de revisión
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva de oficio podrá ser sustituida por otra medida cautelar luego de exceder los dos años de duración.

El criterio fue avalado por mayoría de cuatro votos en la Primera Sala de la Corte, por lo que será obligatorio para todos los jueces del país.

El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien estableció que para modificar la medida se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades, por lo que una vez comprobado, se debatirá en la audiencia la imposición de otra medida cautelar.

El caso llegó a la Corte derivado de un amparo tramitado por un hombre asesorado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), acusado de secuestro exprés, que lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio y solicitó el cambio de medida cautelar.

Netzaí Sandoval, director del IFDP, explicó que la iniciativa de litigar este tipo de casos es para que los jueces entiendan que, aunque los delitos merecen prisión preventiva de oficio, la ley no establece que deba prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.

La ley establece que los dos años máximo de duración de la prisión preventiva de oficio puede prolongarse, siempre que esto sea producto del ejercicio de defensa del imputado.

La resolución no implica que una vez que se cumplan los dos años de duración, la medida será modificada automáticamente, sino que será susceptible de revisión para que los jueces determinen si pueden o no ordenar su sustitución.

Con información de El Universal.

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