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Registro de choferes de rutas y concesiones, prevé ley de Barbosa

  • Maribel Velázquez
La nueva Ley del Transporte prevé el reconocimiento de derechos de usuarios y establece nuevas obligaciones a permisionarios
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Un registro con la identidad de choferes del transporte público y de las concesiones que existan en el estado, así como el reconocimiento de derechos de usuarios destacan en la iniciativa de nueva Ley del Transporte del gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta.

El mandatario envió al Congreso del estado su proyecto de ley este 11 de noviembre y se remitió a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Transporte y Movilidad para su análisis y posterior aprobación.

Derechos de usuarios

En la iniciativa se reconocen los derechos de usuarios mediante un capítulo para este tema.

Uno de ellos es que las y los pasajeros deberán recibir atención médica inmediata ante un accidente vial y hasta una indemnización por las lesiones causadas en su persona o sus bienes.

También se pide a los prestadores de servicio que reduzcan el riesgo vial y el impacto ambiental generado por su operación, además de señalizaciones para las personas con discapacidad.

Los operadores deberán cubrir todo el recorrido autorizado y respetar las tarifas establecidas; contar con un sistema físico y virtual para quejas y denuncias y dar a conocer la identidad del conductor.

Registro estatal de transporte

El propósito del registro de transporte es integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la información relativa a la prestación de los servicios de transporte.

La información que se manejará por esta área será:

I.- Constitución, transmisión, gravamen y extinción de concesiones del servicio público de transporte y servicios auxiliares.

 II.- Otorgamiento y extinción de permisos del servicio mercantil y servicios auxiliares.

III.- Inscripción de registros de empresas de redes de transporte.

IV.- Vehículos destinados al servicio de transporte.

V.- Licencias y tarjetones de conductores, que los acrediten como operadores de vehículos del servicio de transporte.

 VI.- Procedimientos de inspección, infracciones y aplicación de sanciones.

 VII.- Resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones, permisos y autorizaciones, así como todos los actos referidos al otorgamiento en garantía de los derechos derivados de los concesiones y permisos.

Se retoman aspectos de la ley anterior

Hay varios aspectos que se conservan de la ley que se encuentra vigente, entre estas se encuentran un centro de inspección y centros de capacitación.

El Centro de Inspección del Transporte vigilará e inspeccionará los servicios de transporte y auxiliares, así como los vehículos e infraestructura de los concesionarios y permisionarios destinados a los mismos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y los reglamentos.

Este centro contará con inspectores, quienes deberán ser rotados con frecuencia, también deberán aprobar cualquier prueba, estudio o examen de control de confianza y deben presentar declaración patrimonial.

Algunas de las tareas de los funcionarios serán retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con las normas; elaborar boletas de infracción a los conductores del servicio público cuando infrinjan las reglas y denunciar hechos o conductas, que se presuman constitutivos de delito ante la autoridad correspondiente.

Las autoridades también promoverán la realización de cursos de capacitación, adiestramiento o profesionalización en instituciones u organismos públicos autorizados por Carreteras de Cuota-Puebla o la secretaría para conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte y del servicio de transporte mercantil.

En la iniciativa del mandatario se resalta que no se permitirán los monopolios en el servicio de transporte, aunque este tema ya venía establecido en la ley actual.

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