- Política
Impugnan reforma electoral de Barbosa tras parche al Coipep
Movimiento Ciudadano (MC) impugnó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la reforma del gobernador Miguel Barbosa Huerta que prohibió la propaganda electoral en la vía pública, misma que se habría promulgado fuera del plazo legal.
La dirigencia nacional de MC interpuso una demanda de acción de inconstitucionalidad para echar abajo la modificación del artículo 232 del Coipep.
Su recurso fue admitido por el alto tribunal el pasado 28 de septiembre y se radicó en el expediente 262/2020.
El juicio lo promovió luego de exhibirse que el gobierno de Puebla habría “parchado” de última hora el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep).
e-consulta publicó que la legislación no se había promulgado en el Periódico Oficial del Estado (POE) antes del 31 de julio, así que la prohibición de la propaganda no aplicaría en las elecciones de 2021.
El gobierno estatal negó el señalamiento y afirmó que la reforma entró en vigor el 24 de julio, sin embargo, se exhibió que no se encontraba en el Coipep y fue incorporada a raíz de la publicación de este medio.
Esto explica por qué MC impugnó apenas la reforma, y no desde el 5 de septiembre, cuando interpuso en la Corte un primer juicio, el 250/2020, que busca revocar otra reforma electoral que fue promulgada el 29 de julio, es decir, cinco días después de que supuestamente entró en vigencia la prohibición de la propaganda.
Impugnación MC by reportero econsulta
Intervendrá el TEPJF
La nueva acción de inconstitucionalidad promovida por MC pretende echar abajo la prohibición de colocar propaganda electoral de partidos políticos y candidatos en anuncios espectaculares, vallas, revistas, libros, diarios, taxis, autobuses, microbuses o camionetas de pasajeros.
Por tratarse de un asunto electoral, la SCJN solicitó una opinión de constitucionalidad al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Sala Superior admitió la petición y abrió el expediente SUP-OP-30/2020, a cargo de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien propondrá en su análisis si la reforma debe ser válida o no.
La reforma
La prohibición de la propaganda fue aprobada por el Congreso de Puebla el 22 de julio, a raíz de una iniciativa de Barbosa Huerta.
Por mayoría se avaló que la fracción IV del artículo 232 del Coipep diga que la propaganda: “no podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular. Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral. No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”.
Con su otra impugnación MC busca revocar la reforma al artículo 12 de la Constitución Política del estado y las modificaciones a los artículos 215 Bis y 215 Ter del Coipep, referentes a los bloques de competitividad para candidaturas.
Sus dos juicios se suman al 245/2020, interpuesto por el Partido del Trabajo (PT), que busca invalidar la eliminación de la diputación de primera minoría, conocida como la del “gran perdedor”, pues se asignaba a los candidatos a diputados locales que perdían la elección, pero obtenían el mayor número de votos dentro de sus partidos.
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