- Política
Buscan castigo doble a quien ataque a personal de salud
En el Congreso de Puebla buscan declarar como calificados los homicidios y lesiones contra personal de salud en la contingencia de Covid-19, para que sean castigados hasta por el doble de los delitos simples.
Con esta medida, los homicidios serían sancionados hasta con 50 años de cárcel y las lesiones hasta con 13 años y medio, además de multas.
Una iniciativa pretende que la declaratoria también aplique para futuras crisis sanitarias, debido a los ataques contra médicos y enfermeras registrados en días recientes.
Para esto se pretende reformar el Código Penal del estado en su artículo 323, que actualmente dice:
“El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio”.
La propuesta busca agregar otro párrafo que diga:
“Cuando exista emergencia sanitaria por caso fortuito o causa de fuerza mayor, determinada por autoridad competente, se considerarán calificadas las lesiones u homicidios dolosos que se cometan en contra de médicos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, durante el periodo que comprenda la declaración de la emergencia sanitaria”.
Penas hasta de 50 años
De acuerdo con el artículo 331 del mismo código, “al responsable de un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión”.
Esto representa más del doble de la pena por delito simple, pues el artículo 316 establece:
“Al responsable de cualquier homicidio simple intencional y que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de trece a veinte años de prisión”.
En lo que hace a las lesiones, todas las sanciones incrementarían una tercera parte, para quedar de la siguiente manera:
De quince días a 10 meses de prisión o multa de cinco a 20 días de salario o ambas sanciones, cuando la lesión tarde en sanar menos de 15 días, mientras que serían de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tarda en sanar 15 días o más.
Se impondrían prisión de dos a seis años y medio y multa de diez a 130 días de salario si la lesión deja al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello y, de tres a ocho años y multa de 20 a 266 días de salario, si la víctima estuviere embarazada y se causan lesiones que pongan en peligro la vida del producto.
De cuatro a nueve años y cuatro meses de prisión y multa de 25 a 333 días de salario si se daña para siempre la vista, disminuye la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.
De cinco a diez años y medio de prisión y multa de 30 a 400 días de salario, al que contagie, provoque un daño o infiriere una lesión de los que resulte enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable; inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie; sordera o alguna deformidad incorregible.
Finalmente, se impondría de seis a 13 años y cuatro meses de prisión y multa de cincuenta a 666 días de salario (49 mil 226 pesos), a quien cause una lesión y genere a la víctima incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales o incapacidad para engendrar o concebir.
La iniciativa fue presentada por el diputado Gerardo Islas Maldonado (de Nueva Alianza) y es analizada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.
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