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Morena también quiere derogar la Ley de Expropiación Exprés

  • María Pineda
El partido lopezobradorista busca dejar sin efecto la reforma que el PAN impulsó y que permite al gobierno de Puebla incautar bienes sin que se permita el derecho de audiencia
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Por ser un instrumento legal que afectó el patrimonio de los poblanos, la bancada de Morena presentó este lunes una iniciativa para derogar las disposiciones que permiten al gobierno del estado expropiar bienes de manera exprés sin que se permita el derecho de audiencia.

Fue Tonantzin Fernández la que presentó el proyecto de reforma, con el que se pretenden dejar sin efecto los cambios que en marzo de 2014 aprobaron los integrantes de la LIX Legislatura a la Ley de Expropiación del Estado de Puebla.

En la tribuna, la morenista señaló que la reforma que impulsó el PAN en la pasada legislatura sólo dañó el patrimonio familias, y citó la acción con la que el gobierno de Rafael Moreno Valle pretendió despojar a Emilio Maurer Espinoza de 700 hectáreas de la Ex Hacienda Tamariz.

La iniciativa de la legisladora de Morena se remitió para su análisis a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, órgano que todavía no se conforma.

La reforma a la Ley de Expropiación fue presentada en marzo de 2014 por el ex diputado Eukid Castañón Herrera, considerado como un operador político de Rafael Moreno Valle.

Las reformas hechas a los artículos 5 Bis y 8 de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla permiten al gobierno incautar inmuebles o predios bajo el argumento de la “inmediatez y urgencia” y evita que la autoridad notifique por escrito a los afectados.

La medida eliminó el derecho de audiencia al que podían recurrir los ciudadanos antes de que se concretara la expropiación, y se estableció que esta posibilidad sólo puede darse una vez que el gobierno tome posesión del bien.

De acuerdo con el artículo 5 Bis se señala que para concretar la expropiación exprés de un inmueble o predio, el gobierno tomará posesión provisional una vez que se haga la declaratoria.

En tanto, en el artículo 8 se indica que “El Decreto de Expropiación se mandará publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad y se notificará al propietario del bien expropiado, personalmente o por medio de instructivo cuando se tuviere conocimiento de su domicilio. El instructivo se entregará a los parientes o empleados del interesado o a cualquier otra persona que viva en el inmueble (…)”.

Otra consideración de la reforma aprobada en marzo de 2014 se refleja en el numeral 9, el cual establece que los ciudadanos afectados contarán con un plazo de ocho días hábiles una vez que tengan conocimiento de la notificación, para interponer un recurso “administrativo de revocación al titular del poder ejecutivo del estado”.

En caso de que los afectados opten por interponer un procedimiento jurídico, no se obligará al gobierno del estado a abandonar o suspender las obras que se desarrollen en los bienes expropiados.

Además, la reforma consideró que en caso de que la autoridad judicial favorezca a los demandantes, la administración estatal tendrá que indemnizar en caso de que existan daños estructurales, pero el pago de los daños estará sujeto a la capacidad presupuestal de gobierno.

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