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Impugnación de Cárdenas Sánchez se resolverá en el TEEP

  • María Pineda
Busca echar abajo el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano, la distribución de las mismas y la exigencia de renuncia a la militancia un año antes de la elección
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Por no agotar las instancias locales y no argumentar la vía "per saltum, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró “improcedente” la impugnación que Enrique Cárdenas Sánchez promovió en contra del porcentaje de firmas de apoyo ciudadano, la distribución de las mismas y la exigencia de renuncia a la militancia un año antes de la elección.

El acuerdo tomado por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, contempla reencauzar el juicio SUP-JDC-1136/2017 al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), el cual contará con un plazo de siete días, a partir de su notificación, para resolver la queja del académico.

El enjuiciante no esgrime argumento alguno para sostener la procedencia per saltum del presente juicio, y este órgano colegiado tampoco advierte  alguna justificación para  conocer el mismo; ello, ya que el agotamiento del medio de impugnación local, en razón del tiempo que tome sustanciarlo y resolverlo, de manera alguna podría suponer menoscabo o pérdida del derecho alguno”

“En consecuencia, al incumplirse uno de los requisitos de procedibilidad, como lo es el agotar la instancia local y no encontrarse en un supuesto de excepción, se actualiza la causal prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, generando que el presente juicio ciudadano se decrete improcedente”, refiere el acuerdo  aprobado por los magistrados.

La defensa legal que inició  el aspirante a la candidatura independiente a la gubernatura es para blindarse ante la posibilidad de que no se le permita  registrarse para la elección de 2018, porque participó en el proceso interno de Morena para la designación del Coordinador de Organización Electoral, lo que podría ser interpretarse como que militó en el partido de izquierda.

En la fracción  III del artículo 201 Bis Código de Instituciones y  Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), se señala  que no podrán aspirar a esta candidatura independiente quienes: “Hayan participado en un proceso interno de selección de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral”.

Otros de los puntos que el líder de la organización Sumamos busca retirar,  es la recopilación del 3 por ciento de apoyo ciudadano, y que éste cumpla con el requisito de territorialidad, lo que implica que los respaldos tendrán que estar distribuidos en 144 de los 217 municipios.

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