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Mayor castigo a variantes de abuso sexual prevé reforma al Código Penal

  • Efraín Núñez
Puede alcanzar prisión quien tenga conocimiento de violación, acoso sexual, o abuso sexual a niños menores de catorce años y no lo denuncie
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Prisión de dos a ocho años para  quien tenga cópula con un persona mayor de 14 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, establece la reforma al Código Penal del Estado de Puebla, propuesta este miércoles por el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.

La propuesta eleva a rango de “abuso sexual” la obligación a una persona mayor de 14 años a ejecutar un acto erótico sexual sin el propósito de llegar a la cópula.

La sanción mayor se establece cuando se obliga a través de “engaño” o seducción a una persona mayor de 14 años de edad.

En ese caso además de la prisión se imponen multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización.

Elevan a abuso sexual acto erótico con un menor

El artículo 260 de reforma establece que comete el delito de “abuso sexual” quien, sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute con una persona mayor de 14 años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin su consentimiento o la obligue a observarlo.

También establece que incurre en abuso sexual quien en una persona menor de 14 años o en circunstancia de sumisión o desiguladad le haga un acto erótico sexual, o la haga observarlo aun con su consentimiento.

La pena será de cinco años de prisión y multa de 20 a 200 unidades de Medida y Actualización.

“La sanción será de otro tanto igual  si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas”.

Asimismo se establece que cuando el sujeto pasivo sea mayor de 14 años y el delito se ejecute con violencia física o moral se impondrá al responsable de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización.

Al respecto se establece que las sanciones aumentarán hasta en otro grado igual si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.

En el artículo 263 se establece que el delito de abuso sexual se perseguirá a petición de parte, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

El estupro se sancionará hasta con 10 años de prisión

Respecto al delito de estupro se establece que se sancionará hasta con 10 años de prisión; actualmente la pena es de ocho años

Se establece que hay estupro si el sujeto activo no es mayor de tres años en referencia a la víctima y se sanciona con prisión de seis meses a tres años y multa de 50 a 150 Unidades de Medida y Actualización.

Si el sujeto activo es mayor de tres años en referencia a la víctima, con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización”.

La mayor agravante se da cuando el agresor además de ser mayor de tres años en referencia a la víctima es su pariente consanguíneo o civil; también cuando el agresor sea su tutor, habite en su mismo domicilio, sea su docente, consejero espiritual, o de alguna forma ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima

“Se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización”.

Sancionarán a quien no denuncie violación o acoso sexual

En la reforma se establece la introducción del artículo 278 OCTIES que establece que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito de violación, acoso sexual, o abuso sexual a niños menores de catorce años y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho. Se señala que esta conducta será sancionada con dos a siete años de prisión.

Se incluye el concepto de relacione sexuales de manera casual

De igual forma se reforma la fracción V del artículo 338 sobre feminicidio en la que se incluye el supuesto de que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.

“Se presumirá que existió una relación sentimental entre el activo y la víctima cuando sea o haya sido concubina, amasia o novia, del sujeto activo o que ésta haya tenido una relación de hecho por la cual vivieran juntos o relaciones sexuales estables o de forma casual”.

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